Transparencia Venezuela, 24 de septiembre de 2021. La tarde del miércoles 22 de septiembre fue liberado el preso político Daniel Parra, un estudiante universitario que estuvo detenido por cuatro años en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistas del municipio Tovar, en el estado Mérida, acusado de un delito que no cometió y aunque se dictaminó su inocencia por parte de un tribunal, permanecía detenido por una diligencia que interpuso el Ministerio Público.
Parra fue detenido arbitrariamente el 16 de septiembre de 2017, cuando apenas tenía 19 años, acusado de estar involucrado en el asesinato de Douglas Acevedo, supervisor jefe de la Policía del estado Mérida, hecho ocurrido el 13 de junio de ese año en medio de las manifestaciones de calle. El joven forma parte del grupo de venezolanos sometidos a procesos judiciales arbitrarios tras la ola de represión de esos días, hechos que son objeto de análisis preliminar en la Corte Penal Internacional.
El Foro Penal de Venezuela informó que la liberación de Parra se dio tras aplicar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) aprobada días atrás(16 de septiembre) por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista electa en 2020.
La modificación de esa ley establece, entre otros aspectos, que la apelación por parte del Ministerio Público ya no será motivo para suspender los efectos de una orden judicial de excarcelación, como es el caso del estudiante Parra, quien pese a haber sido absuelto, tras un largo calvario judicial, estaba aún recluido porque la fiscalía interpuso una apelación que suspendió la liberación.
¿Enderezar el entuerto?
Horas antes de la liberación del joven merideño, los abogados de la organización Foro Penal, que también lo asistieron, instaron al Poder Judicial a ejecutar la reforma del COPP y liberar de manera inmediata a otros 67 presos políticos que llevan más de 3 años detenidos cumpliendo privación de libertad de manera preventiva.
Alfredo Romero, director de Foro Penal, manifestó que la reforma del COPP establece, además, la obligación de liberar a personas que se encuentran más de tres años privadas de libertad preventivamente, que están arbitrariamente sin juicio y sin condena. Reveló que aún hay personas detenidas preventiva por más de 4 años y que les prorrogaron los lapsos hasta llegar a 7 años sin otorgarles su libertad.
Romero explicó que la reforma del COPP establece un tope máximo de 3 años, y que la prórroga en caso de que exista de manera justificada por un juez solo puede ser de un año. “Actualmente hay 67 presos políticos de los 261 que llevan más de 3 años privados de libertad de manera preventiva, y que se encuentran aún detenidos”, apuntó el abogado.
La reforma del COPP– así como de otras leyes aprobadas en pocas horas, sin discusión y a espaldas de la Constitución, que exige la consulta a sectores amplios de la sociedad a la hora de modificar los instrumentos legales– forma parte de las acciones adelantadas por el Parlamento, de mayoría chavista, que en la práctica corrigen graves violaciones procesales a las que están sometidos decenas de venezolanos, en especial los procesados por su participación en las protestas de calle de 2014 y 2017.
La Corte Pernal Internacional tiene en sus manos, en examen preliminar, denuncias hechas contra altos funcionarios en particular que son señalados de graves atrocidades contra la población venezolana, en el conocido Caso Venezuela I. En un informe de diciembre de 2018, sobre las actividades en este examen preliminar se lee: “Estas alegaciones incluyen varios casos de asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, otros actos inhumanos, violación y otras formas de violencia sexual, desapariciones forzadas, y persecución fundada en motivos políticos. También se ha alegado que las fuerzas del Estado emplearon fuerza excesiva durante las operaciones de seguridad y redadas realizadas fuera del contexto de manifestaciones contra el gobierno”.
Las modificaciones como las aplicadas en el COPP pareciera que buscan echar tierra y dejar bajo la alfombra las irregularidades procesales que afectaron a decenas de venezolanos, justo cuando algunas autoridades están bajo escrutinio internacional por ese tipo de prácticas.
¿Pero es suficiente?
En el fondo las reformas al COPP y al Código de Justicia Militar- que proscribe la posibilidad de que civiles sean sometidos ante jueces militares, una práctica avalada abiertamente por el Tribunal Supremo de Justicia (nada más en 2014, al menos 900 personas fueron llevadas ante jueces militares siendo civiles) parece que intentan enmendar la plana, tras largos años de atropellos del sistema de justicia contra venezolanos inocentes.
En realidad nada ha cambiado, en primer lugar porque estamos frente a una ley que fue aprobada sin consenso con los funcionarios y la sociedad civil en general, y en segundo término, porque quienes aplican las reformas al COPP siguen siendo los mismos jueces y fiscales designados a dedo, que secundaron estas prácticas, que no son independientes del Poder Ejecutivo y que no gozan de las herramientas y recursos necesarios para garantizar el derecho a la justicia, que ha sido debilitado al punto de mantener en indefensión al ciudadano frente al Estado todopoderoso, como nunca antes se había visto en Venezuela.