Todo el poder para el Gobierno central. Aunque el artículo 4 de la Constitución venezolana establece que “la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se sumó al plan chavista de desvalijar a las gobernaciones y alcaldías.
El máximo juzgado del país brindó un espaldarazo a la política del difunto presidente Hugo Chávez de arrebatarle competencias y atribuciones a los poderes estadal y municipal. Con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, el TSJ determinó el 14 de abril de 2008 que Miraflores podía revertir la transferencia de la administración de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos que estaban en manos de las regiones.
De esa manera, atendiendo una solicitud presentada por la Procuraduría General de la República el 26 de julio de 2007, la cúpula del Poder Judicial interpretó el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución, que identifica como una competencia exclusiva de los estados “la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”. Rompiendo la unanimidad de la Sala Constitucional, el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto, reivindicando las potestades de las gobernaciones en esta materia.
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El fallo del TSJ llegó en un momento político de mucha tensión para el chavismo. Por una parte, venía de sufrir la derrota en el referendo por la reforma constitucional, que planteaba desmontar el proceso de descentralización y, en su lugar, sentar los cimientos del “Estado comunal”. Igualmente, enfrentaba la posibilidad de que la oposición conquistara ciertos estados clave en los comicios regionales del 23 de noviembre de 2008.
La decisión de los magistrados también orientó la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, que el 17 de marzo de 2009 sancionó la mayoría chavista de la Asamblea Nacional. Este instrumento legal faculta al Ejecutivo nacional a “revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados”.
Extracto de la sentencia
debe interpretarse en el sentido que sólo los Estados como entes político territoriales pueden ser objeto de una descentralización territorial sobre dichas materias, lo cual no excluye la descentralización funcional o la cogestión, sobre bienes y servicios cuya titularidad originaria mantiene la República (…) De ello resulta pues, que deba diferenciarse entre la titularidad de tales bienes y servicios (…) la cual puede estar atribuida al Poder Público Nacional a través del Ejecutivo Nacional o cualquier ente descentralizado funcionalmente, o a nivel Estadal en los mismos términos».
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