Justicia venezolana protege al BCV a costa de perjudicar a los débiles

 

Al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no le preocupa que la negativa del Banco Central de Venezuela (BCV) a publicar la inflación y otras estadísticas macroeconómicas impidan a las empresas planificarse, pero tampoco las consecuencias que para los ciudadanos de a pie trae esta omisión.

Así quedó en claro en la sentencia 1263 que la Sala Político Administrativa dictó el 27 de octubre de 2015 y en la cual rechazó el recurso de abstención el 29 de julio de ese año los abogados de José Gregorio Lara interpusieron contra el instituto emisor, por negarse informarle cuánto variaron los precios entre enero y agosto de 2015. Dato este imprescindible para ejecutar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que interpuso un año antes contra el banco Banesco.

Las estadísticas fueron solicitadas incluso por el Tribunal 32 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, responsable de velar por el cumplimiento de la condena a la entidad bancaria, pero el BCV no respondió. Sin embargo, la Sala, en fallo redactado por la magistrada Bárbara César Siero, no consideró que la omisión del organismo represente una “abstención” y afirmó lo procedente es que el juzgado debe insistir y “reiterar la solicitud a los efectos de obtener dicha información”.

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El artículo 319 de la Constitución establece que el BCV debe rendir “informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley”.

Asimismo el artículo 193 de la Ley del Impuesto sobre la Renta le obliga a informar la variación porcentual de los precios, lo mismo que sus normas internas, las cuales estipulan que debe publicar estos datos dentro de los primeros diez días de cada mes. No obstante, desde finales de 2014 esta información se viene dando a cuentas gotas, bajo el alegato de que la misma es utilizada para desestabilizar y dañar la imagen del Gobierno.

Desde 2003 el TSJ no dicta ninguna decisión contra los intereses del Gobierno, según un estudio de la organización Un Estado de Derecho. La misma suerte han corrido todas las demandas interpuestas por particulares y organizaciones de Derechos Humanos para que el máximo juzgado ordene a algún organismo a entregar información.

Extracto de la sentencia

«interesa destacar que le circunstancia referida a que el Banco Central de Venezuela no haya suministrado en la primera oportunidad que le fue solicitada, la información relacionada con los índices de precios al consumidor requeridos para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, ello no puede configurar la abstención del ente emisor, toda vez que bajo tal supuesto, debe el Tribunal reiterar la solicitud a los efectos de obtener dicha información»