TSJ impide consultar al pueblo sobre el retiro de la Comunidad Andina

comunidad-andina1Para el Tribunal Supremo de Justicia, la voz de un hombre vale más que la de 30 millones de ciudadanos. Aunque los distintos órganos del Estado reivindican la democracia “participativa y protagónica”, el pueblo venezolano fue un convidado de piedra en el proceso que concluyó con la salida de la República de la Comunidad Andina de Naciones.

El TSJ pudo revertir esta situación. Los representantes del Partido Federal Republicano intentaron que el máximo juzgado frenara esta decisión adoptada por el difunto presidente Hugo Chávez, apelando al artículo 62 de la Carta Magna que reza: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

La organización también le recordó a los jueces que el artículo 71 del texto fundamental establece que “las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral”.

Sin embargo, de todas las palabras que conforman esa última disposición constitucional, la para entonces presidenta del TSJ y magistrada ponente, Luisa Estella Morales, subrayó una sola: “podrán”. Así concluyó que el Jefe de Estado no estaba obligado a consultar al país el retiro de la CAN. “De una simple lectura del artículo parcialmente transcrito (71), se evidencia que no solo es opcional del Presidente de la República en Consejo de Ministros convocar a un referendo consultivo, sino que los particulares pueden mediante la solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, convocar un referendo consultivo a tal fin”.

La determinación de abandonar la CAN abrió un debate público acerca del impacto negativo que tendría sobre la producción nacional, las exportaciones, la previsible disminución de puestos de trabajo en la industria y la caída en los ingresos para el Estado. Pero esos escenarios no hicieron retroceder al Poder Judicial venezolano, que resolvió que el “poder popular”, siempre presente en todos los discursos de las autoridades, no tenía derecho a emitir su opinión en un tema tan estratégico para la República.

 

Extracto de la sentencia

(…) esta Sala aun reconociendo la legitimación del mencionado individuo(…), observa que el presente amparo resulta inadmisible, toda vez que, la lesión no es inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante, al no estar el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la obligación constitucional de someter a referéndum consultivo las materias de especial trascendencia nacional, ya que es potestativo no sólo del Presidente de la República en Consejo de Ministros, sino de la Asamblea Nacional, de conformidad con el propio texto del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)».

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