Transparencia Venezuela, 31 de julio de 2023. En el aire. Así quedaron los procesos electorales que la seccional Bolívar de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) realizó y los que la Asociación de Ganaderos del Táchira (Asogata) pretendía celebrar, porque la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los suspendió.
En el caso de Fedecámaras Bolívar la decisión la adoptó la instancia en su sentencia número 88, del 25 de julio, en la cual admitió a trámite el recurso contencioso electoral que interpuso el 3 de julio el empresario José Ángel Bruzual contra las elecciones del 16 de junio, por considerar que el mismo es “irrito” porque el ganador (David Enrique Bermúdez) ni siquiera podía postularse, pues estaba inhabilitado.
La denuncia y pruebas presentadas por el accionante fueron suficientes para que la instancia declarase “la existencia de elementos fácticos” que le hacen presumir que “la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (Fedecámaras Bolívar), habría vulnerado los principios de transparencia, imparcialidad y confiabilidad en el proceso electoral celebrado el 16 de junio de 2023, en razón de haber admitido la postulación del ciudadano David Enrique Bermúdez, antes identificado, para el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación en cuestión correspondiente al período 2023-2025, quien a su vez resultó electo en el preindicado proceso comicial, existiendo una anomalía en esa candidatura (…), lo que pudiese eventualmente lesionar los derechos al sufragio y a la participación de los asociados que conforman la Federación”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Inocencio Figueroa.
Y, por ello, la Sala Electoral del TSJ no solo suspendió temporalmente los resultados de la elección, sino que ordenó a la directiva anterior que continúe en sus puestos hasta tanto ella celebre el juicio y decida si ciertamente el proceso estuvo viciado o no.
El caso de Fedecámaras Bolívar
El empresario José Ángel Bruzual denunció que a David Enrique Bermúdez no se le ha debido permitir participar en los comicios, por cuanto está “inhabilitado para ser postulado y/o electo (…) por carecer de las condiciones subjetivas y de idoneidad exigidas por los Estatutos (…) y el Reglamento Electoral de Fedecámaras (…) en razón de estar incurso en una investigación penal y haber sido objeto de un proceso disciplinario sancionatorio”.
El empresario José Ángel Bruzual aseguró que el candidato ganador, David Enrique Bermúdez, fue expulsado de la Asociación de Comerciantes e Industriales de San Félix (Asocomercio San Félix) en 2017 y además tiene abierta una investigación penal en el Ministerio Público.
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Y como prueba de esto último consignó un escrito firmado por la abogada Karla Karielys García García, quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Interina con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de Bolívar, en el que se asegura que el impugnado tenía una investigación penal abierta.
No obstante, Bermúdez presentó una declaración jurada en la que aseguraba que no había nada que le impidiera participar en los comicios.
Otra más: Suspensión de las elecciones de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira
El fallo anterior se produjo solo diez días después de que la misma Sala Electoral ordenara suspender las elecciones de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira (Asogata), que estaban pautadas para el 23 de julio pasado.
La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso contencioso electoral que el candidato Marco Antonio García impuso contra la postulación de su rival, Juan Carlos Parra, por presuntamente incumplir con el requisito de presentar el número de firmas necesarias para participar en el proceso, una denuncia que bastó para que el máximo juzgado ordenara paralizar las elecciones, según se desprende de su sentencia número 68.
En las últimas dos décadas el TSJ ha intervenido en decenas de procesos electorales de gremios, colegios profesionales, universidades, sindicatos y partidos políticos, una situación que, de acuerdo a un informe publicado en 2022 por la organización Acceso a la Justicia implica que el derecho a la asociación está en terapia intensiva en Venezuela.
Estas intervenciones han ocurrido al amparo del numeral 6 del artículo 293 de la Constitución, que señala que es competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) “organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.