La Sala Constitucional rechaza una acción contra los “patriotas cooperantes” y multa a quien la intentó

Transparencia Venezuela, 7 de junio de 2023.– Los patriotas cooperantes, esos soplones sin rostro, ni identidad, cuyos testimonios son suficientes para iniciar causas legales contra cualquiera podrá seguir haciendo de las cuyas. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó pronunciarse sobre la legalidad de esta polémica figura y de paso multó a uno que se atrevió a cuestionarla.

La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 516, rechazó la acción de amparo que en febrero de 2022 interpusieron los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo contra la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Zulia, por avalar la detención y procesamiento de su cliente (Albys Américo Fuenmayor Urdaneta), tras el testimonio aportado por un delator no identificado.

La sala llamada a interpretar la Carta Magna no respondió los señalamientos de los abogados respecto a la inconstitucionalidad de la figura del patriota cooperante, pues consideró que los accionantes perdieron interés en obtener una respuesta y abandonaron el trámite, porque durante más de seis meses no acudieron ante esta instancia.


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“La Sala constata que el 31 de marzo de 2022, se recibió ante la Secretaría de la Sala, escrito suscrito por el abogado Julio José Carrero Jiménez, en su cualidad de defensor privado del ciudadano Albys Américo Fuenmayor Urdaneta, con el cual solicitó pronunciamiento en el presente caso,  y se evidencia que desde la interposición del mencionado escrito, hasta la presente fecha no ha realizado alguna otra actuación válida que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiéndose materializando así una conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, evidenciándose que ha transcurrido un período de tiempo superior a seis meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa”, se lee en el fallo redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.

¿Lo que digan los “patriotas cooperantes” no afecta a la colectividad venezolana?

Tras rechazar sin responder la petición, la Sala Constitucional del TSJ justificó su decisión alegando que las presuntas violaciones denunciadas – a la igualdad de la ley, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la prohibición del anonimato- “sólo tienen incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad”. En pocas palabras que lo denunciado no afecta a nadie más que al denunciante.

El pronunciamiento del TSJ, sin embargo, contrasta con la realidad.

Desde 2014 decenas de venezolanos han sido detenidos y procesados gracias a las afirmaciones realizadas por estos soplones. Hasta 2016, la agencia Reuters había registrado 20 casos y entre ellos destacaba el del piloto Rodolfo González, quien en 2014 fue detenido y señalado, por uno de estos delatores anónimos, como el presunto cerebro de las protestas antigubernamentales que se registraron ese año. Meses después González murió ahorcado en su celda.

Albys Américo Fuenmayor Urdaneta, quien intentó esta acción ante el TSJ, fue detenido en julio de 2021 en la ciudad de Maracaibo y señalado de extorsionar, junto con otras personas, a empresarios de la capital zuliana. Al momento de su captura se le encontró una granada, de acuerdo con los extractos de la imputación que figuran en el fallo.


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Los defensores del imputado solicitaron entrevistar al patriota cooperante, una petición que tanto el Ministerio Público como los jueces que han tenido el caso han rechazado atender. Esto, a pesar de que el artículo 49 de la Constitución señala claramente que “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Pero si lo anterior no fuera suficiente, el testimonio del anónimo delator fue incorporado en el expediente, algo que parece ir a contrasentido de lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

“Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”, señala la norma anterior.

Multado por quejarse de un patriota cooperante

Para rematar la Sala Constitucional del TSJ consideró que en este caso hubo un “desistimiento malicioso” y, por ello, multó al imputado con Bs. 2.000, o 75 dólares a cambio oficial de 26, 63 para este 7 de junio, según tasa del Banco Central de Venezuela.

Sin embargo, en el fallo la instancia no ofrece las razones por las cuales llegó a semejante conclusión.

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