Transparencia Venezuela, 26 de junio de 2023.- Alexander José Martineau Cedeño tenía 12 años viviendo junto a su familia en una casa que construyó en el oeste de Caracas y debajo de ella también edificó unos locales comerciales, de los que obtenía sus ingresos. Sin embargo, un día de mayo de 2020 unos funcionarios de la Alcaldía de Caracas lo citaron y le informaron que en ocho días demolerían su residencia para construir una sede del PSUV, el afectado acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero no solo no consiguió protección, sino que terminó multado con Bs. 2.000.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 542 del 16 de mayo de 2023, en la cual se declaró “incompetente” para conocer el asunto, por cuanto el mismo no iba dirigido contra un alto funcionario del Estado, sino contra la entonces alcaldesa de Caracas, Erika Farias.
La instancia, en el fallo redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos, recordó que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo señala que el máximo juzgado “conocerá en única instancia, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.
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Y tras recordar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública estipula que “son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros, los viceministros y las autoridades regionales”, la Sala indicó que la petición debería ser analizada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de Caracas.
A la papelera y multado
Sin embargo, la Sala no remitió el asunto al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, sino que lo desechó y de paso multó con Bs. 2.000 a Martineau Cedeño, unos 78 dólares al cambio de entonces según el Banco Central de Venezuela. ¿El motivo? Consideró que este ciudadano al no mostrar interés en obtener respuesta había actuado de manera “maliciosa”.
“Desde el 25 de mayo de 2020, fecha en la cual se interpuso la presente solicitud, la parte accionante no realizó actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, en aras de los principios de celeridad y economía procesal, tal y como se ha reiterado en decisiones de esta Sala (vid. sentencia del 26 noviembre de 2021, Exp. 19-0494), resulta menester reiterar su criterio conforme al cual la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite”, se lee en el dictamen.
No obstante, es llamativo que la instancia se haya demorado tres años en emitir semejante pronunciamiento.
Esto, a pesar de que el artículo 27 constitucional señala claramente que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”.
La Sala Constitucional del TSJ ignoró las denuncias de Martineau Cedeño en relación con que no le dieron ningún escrito donde se anunciara la medida en contra de su vivienda, para así poder ejercer las acciones legales correspondientes.
“No hay procedimiento administrativo con respecto a ese caso, es una orden directa de la alcaldesa Erika Farías ya que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) necesita ese espacio para construir una sede”, denunció el accionante.
Otra vez: el TSJ aprovechó un descuido para no responder una demanda contra una ley