Transparencia Venezuela 22 de diciembre de 2022.- Salirse de la línea oficial o no acatar las instrucciones de la cúpula en el chavismo tiene un precio. Así lo están corroborando un grupo de militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el estado Apure, que vieron como sus denuncias sobre supuestas irregularidades y favoritismo durante el pasado proceso de renovación de autoridades de la formación fueron desechadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin siquiera revisarlas.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 947, del 10 de noviembre de 2022, en la cual declaró “inadmisible” una acción de amparo interpuesta que 45 militantes del partido de gobierno presentaron el pasado 29 de agosto contra la alcaldesa de San Fernando de Apure, Ofelia Padrón Alvarado, por violar sus derechos a la igualdad, no discriminación, debido proceso y a dirigir peticiones a las autoridades.
Pese a que los denunciantes aseguraron que se les impidió participar en el proceso de elección de los “líderes de calle, de comunidad y UBCH (Unidades Bolívar-Chávez)” y que la mandataria local avaló esta situación, la instancia archivó la acción sin revisarla. ¿La razón? No la ratificaron personalmente o a través de un abogado.
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“El presente procedimiento de amparo se origina por el hecho de que los referidos ciudadanos asistidos por el abogado Naser Rivas, interpusieron vía correo electrónico, la presente acción de amparo constitucional”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, en el cual no obstante, se recuerda que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales estipula que cuando se envía una solicitud de esta naturaleza vía telegráfica, la misma “deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres días siguientes”.
“Habiendo transcurrido el lapso de tres días previstos para la ratificación de la acción de amparo constitucional recibida por la Secretaria de esta Sala vía correo electrónico, se observa que no fue ratificada personalmente, ni mediante apoderado como lo prevé el artículo 16, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tal razón, en el presente caso se considera ajustado a derecho decretar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional”, zanjó la instancia.
¿Y la justicia virtual que se promete en Venezuela?
El argumento de la Sala Constitucional del TSJ para desechar el amparo pone en tela de juicio el compromiso del Poder Judicial venezolano con la llamada “justicia virtual”.
Durante la pandemia del Covid-19 el TSJ dictó varias resoluciones para permitir el uso de videollamadas, redes sociales y otras tecnologías de la información para la celebración de audiencias o las notificaciones a las personas sobre los procesos en los juzgados penales, civiles, mercantiles y administrativos, así como en los de Protección de Niños.
En mayo de 2020, la magistrada Barbara César presentó la ponencia titulada “Procedimiento especial y único de audiencias virtuales y/o a distancia, aplicables en situaciones extraordinarias, de fuerza mayor, excepcionales y/o calamitosas”.
En este documento, la magistrada planteó recurrir a las nuevas tecnologías para realizar algunos trámites y procedimientos judiciales y así garantizar la justicia “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de Venezuela.
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