Transparencia Venezuela, 8 de marzo de 2023.- Los propietarios de tierras ociosas tienen un motivo menos de que preocuparse, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ordenarle al Gobierno que tome medidas para castigar desde el punto de vista fiscal, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), esta práctica proscrita por la Constitución de Venezuela de 1999.
La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 1.084 del 2 de diciembre de 2022, rechazó el recurso de interpretación del artículo 307 de la Carta Magna que tres ciudadanos (Carlos Enrique Dávila Zambrano, Heberto José Martínez y José Rodríguez Carrero) interpusieron el 13 de enero del mismo año ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Mérida.
📍 También te puede interesar: Casi un año se tomó el TSJ para ordenar el traslado de un exjuez militar preso a un hospital
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos y demás productores tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”, señala la Constitución Nacional en el artículo cuya interpretación se solicitaba.
En el dictamen redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, la Sala Constitucional del TSJ dio dos motivos para desechar la solicitud contra el Seniat: El primero, es que los solicitantes no explicaron cuál era el interés que tenían para plantear semejante asunto al máximo juzgado. “No hicieron referencia a las circunstancias que, eventualmente, los legitiman para el ejercicio del presente recurso, es decir, no especificó su cualidad frente a la cuestión planteada”, precisó la instancia.
📍 También te puede interesar: Tribunal de Lara ordena detención de productores de café que participaron en una protesta
Y, en segundo lugar, tampoco explicó por qué realizaron la petición. “Tampoco fundamentó las razones que motivaron la interposición del presente recurso de interpretación, tales como posible ambigüedad, congruencia, algún punto que aclarar, contenido o alcance de la norma constitucional, inoperatividad de la norma, lo cual resulta necesario al objeto de que esta Sala Constitucional pueda entrar a analizar los argumentos expuestos y, de ser procedentes, interprete la norma constitucional solicitada”, replicó la Sala.
En el limbo la actuación del Seniat frente al latifundio
Los accionantes, en su escrito, dejaron en claro que consideraba que la actuación del Seniat favorecía a los terratenientes y atentaba contra la seguridad alimentaria.
“El Seniat, desde hace más de 20 años, viene obviando el cobro de impuestos a las tierras ociosas e improductivas y una mora impositiva (por la que) el país ha dejado de percibir cientos de miles de millones de bolívares por concepto impuestos a las tierras ociosas e improductivas”, explicaron los accionantes.
Tras asegurar que lo que buscaban era que se cumpliera lo previsto en la Constitución venezolana, los accionantes afirmaron que su pretensión era forzar a los propietarios de tierras a tomar tres decisiones: ponerlas a producir, pagar impuestos por no hacerlas o venderlas.
La intención de este recurso de interpretación, según se lee en los argumentos de los accionantes, era que el TSJ condenara al Seniat por su inacción con un pago simbólico de una unidad tributaria y “una disculpa pública a la nación”, en la que reconocieran que “han sido, negligentes, ineficientes e irresponsables, en la recaudación de impuestos lo que ha traído como consecuencia que las grandes fincas y hatos no están cumpliendo con el objetivo de siembra en el campo”.