El TSJ no considera grave que una demanda por daños tenga 20 años sin decidirse

Transparencia Venezuela, 3 de mayo de 2023- “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Aunque esto estipula el último aparte del artículo 26 de la Constitución de Venezuela, en la práctica son muchos los venezolanos que deben pasar años batallando en distintos tribunales para conseguir justicia y en no pocas ocasiones con la indiferencia o la venia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El caso de Celina González, una nonagenaria de la etnia wajú, es un ejemplo.

En su sentencia número 791 del 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil del TSJ desechó avocarse a revisar el proceso que Celina González inició en 2002 contra la empresa Seguros Guayana, por no cancelarle la indemnización respectiva por la muerte de su hijo, Camilo González, quien un año antes perdió la vida en un accidente aéreo registrado en el estado Bolívar. Esto, a pesar de que en el siniestro fallecieron dos personas más, a cuyos familiares la empresa sí compensó en el marco de la póliza de seguros que tenía la aeronave accidentada.

Pese a que el juicio tiene 23 años y todavía no ha sido decidido, la instancia desechó la petición que buscaba que pusiera orden y acelerara su resolución. ¿La razón? “No trasciende ni afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado directamente interesado en la solución del conflicto, únicos supuestos que podrían activar la excepcionalidad de la figura del avocamiento”, fue la respuesta que dio el máximo juzgado, se lee en el dictamen redactado por el magistrado José Luis Parra Gutiérrez.

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La respuesta parece no estar consonancia con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual señala que “el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. ¿El hecho de que un juicio tenga dos décadas sin resolver no es algo que afecte a la imagen del Poder Judicial?, cabría preguntarse.

Mensajes contradictorios

Aunque desechó la petición de los abogados de la nonagenaria madre que perdió a su hijo en un accidente aéreo, la Sala Civil del TSJ hizo un llamado que pone en duda su razonamiento. Así instó al actual titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo del estado Bolívar, donde se encuentra la demanda, para que “se aboque al conocimiento de la causa y dicte el fallo respectivo a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el caso en estudio, sin más dilaciones y retardos procesales”.

Darío Farfán Álvarez y Mabel Cecilia Aguilera Lezama, representantes de la demandante, denunciaron que los jueces que han tenido el caso han incurrido en denegación de justicia. Esta conducta está tipificada como delito en la Ley contra la Corrupción, la cual castiga con entre tres y seis años de prisión al juez que “abuse de (su) poder, en beneficio o perjuicio de un procesado”.

Asimismo, el instrumento autoriza a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a destituir al juez que haya incurrido en la infracción antes señalada, “pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo”.

Doble rasero

Este caso tiene su origen en el accidente aéreo en el que falleció Camilo González, hijo de la demandante. El hombre no tenía hijos, por lo cual la indemnización por su deceso debía corresponder a su madre. Sin embargo, ella no la recibió como sí ocurrió con los familiares del piloto y de la otra pasajera, denunciaron sus abogados.

La mujer expuso su caso ante la Superintendencia de Seguros y esa instancia multó a Seguros Guayana. Pero la empresa siguió sin entregarle a la mujer la respectiva indemnización, estimada en más de US$ 116.000 para la época, expusieron los representantes de la demandante. Y, por ello, demandó a la aseguradora ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito del estado Bolívar en 2002.

En 2008, es decir casi seis años después, el tribunal falló contra la madre, por considerar extemporánea su querella. Los defensores apelaron, por considerar que el juez erró al aplicar el lapso de caducidad a partir del momento de ocurrido el accidente y no desde que ellos acudieron a la Superintendencia de Seguros para intentar zanjar el asunto por la vía administrativa zanjar. En 2010 el Juzgado Superior admitió a trámite la petición y desde entonces se encuentra allí.

 

La Sala Constitucional esperó el momento para desechar una demanda interpuesta por la oposición hace 12 años