El TSJ dictamina que la jurisdicción indígena no tiene competencia para conocer los casos de abuso sexual contra menores

Transparencia Venezuela, 28 de febrero de 2024.- “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público”. A casi cinco lustros de la entrada en vigor de la Constitución de 1999 las autoridades judiciales siguen buscando cómo hacer funcionar esta disposición contenida en el artículo 260 del texto fundamental de Venezuela y, prueba de ello, es que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha decidido cerrarle las puertas a que los juzgados indígenas pueda conocer casos relacionados con abuso sexual contra niñas y adolescentes.  

 La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1790, dictada el 7 de diciembre de 2023; y en la cual resolvió un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje “Las Pavas” Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye y el juzgado 2 de Juicio del estado Amazonas por el conocimiento del proceso seguido contra Héctor José Solano Solano, miembro del pueblo Piaroa y quien está acusado de violar a su hijastra, también de la misma etnia. 

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 “Los delitos sexuales determinados como delitos atroces por esta Sala Constitucional, en los cuales las víctimas de los mismos sean niñas o adolescentes indígenas, o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenasvíctimas de ambos sexos,los mismos deberán ser juzgados de conformidad con lo determinado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la jurisdicción ordinaria especial de esa materia y no ante la jurisdicción  indígena”, declaró la instancia un fallo, carácter vinculante; es decir que es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces.  

 En el dictamen redactado por la magistrada Michel Andriana Velásquez Grillet, suplente de Calixto Ortega, la Sala Constitucional del TSJ admitió que “la jurisdicción especial indígena es reconocida por el ordenamiento jurídico patrio”. No obstante, precisó que “su aplicación está delimitada tanto por los convenios internacionales como por la Constitución”. 

 Ni costumbres ni tradiciones, sino delito 

El proceso contra Héctor José Solano Solano dio pie a la Sala Constitucional para poner fin a que los tribunales indígenas pudieran conocer de delitos tan graves como los relacionados con violencia sexual contra niños y adolescentes. ¿La razón? El juzgado especial que se constituyó para analizar este caso absolvió al acusado, por considerar que las pruebas en su contra estuvieron viciadas y que no se le garantizó el debido proceso. Y, por ello, decretó su libertad.  

 El dictamen, sin embargo, lo adoptó la instancia sin escuchar a la víctima, quien denunció los hechos en un primer momento ante una profesora de su colegio en Puerto Ayacucho.  

 El máximo juzgado no pasó por alto esto y, por ello, denunció que “en el presente caso no estuvimos ante un ejercicio de justicia indígena en los términos precisados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y tampoco esa justicia aplicada estuvo ceñida a los extremos que la misma tiene según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. 

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 Tras indicar que “las niñas, las adolescentes y las mujeres indígenas son (…) titulares de los mismos derechos sexuales y reproductivos que todas sus congéneres, sin que pueda invocarse ninguna costumbre de un pueblo originario para relativizarlo”, la Sala Constitucional denunció que en este caso hubo un intento de “blanqueamiento” del delito denunciado. 

 En la sentencia se recordó que la jurisdicción indígena ha llegado a declarar que el abuso sexual a niñas y adolescentes indígenas no puede ser tenido como un delito sexual “en tanto culturalmente ello no es así para ellos”. No obstante, la Sala rechazó este argumento, por considerar que “sobre ese alegato cultural (…) subyace la impunidad” y, por lo tanto, “se hace necesario que el Estado combata dicha posición, en aras de garantizarles a todas las mujeres incluidas niñas y adolescentes una protección plena de todos sus derechos, incluidos los sexuales”. 

 Otra potestad menos 

 Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional del TSJ limita el ámbito de acción de la jurisdicción especial indígena. En 2011, a través de su sentencia 1.325, la instancia ya estableció, con “carácter vinculante”, que los juzgados especializados en violencia de género eran los que tenían la competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena”. 

 “Las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas solo pueden actuar en materia de violencia de género como órganos receptores de denuncia”, agregó en esa ocasión el máximo juzgado. 

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