Transparencia Venezuela, 14 de septiembre de 2023. Pese a que en Venezuela la tortura es considerada un delito gravísimo y que desde julio de 2013 hay una ley especial que lo castiga con hasta 25 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) arrebató a los jueces penales la competencia para conocer los casos de policías, militares y otras autoridades señaladas de incurrir en malos tratos, por considerar que competen a los tribunales contencioso administrativos.
El dictamen supone un retroceso en la lucha contra la violación de Derechos Humanos en Venezuela, justo cuando autoridades venezolanas están en el centro de la denuncia por crímenes de lesa humanidad, producto de la represión a la población especialmente en 2017, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). La ponente de la decisión es nada menos que la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, que está al frente de la Sala Constitucional y que para más señas llegó a ocupar, desde mayo de 2021, el cargo de embajadora de Venezuela ante la CPI y ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
No son delitos, son actos administrativos
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 966, en la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo que los abogados de un presunto narcotraficante solicitado en Estados Unidos interpusieron en 2017 en contra del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por presuntamente torturar a su cliente.
“El ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.
Y para justificar su posición citó lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El artículo 7 señala que “están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los órganos que componen la Administración Pública; los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional (y) cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa”.
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El segundo, el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que “será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados”.
Para reforzar su criterio y defender su decisión de ordenar enviar el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional se refirió a las denuncias de incomunicación, negativa a suministrar alimentos y amenazas de abuso físico realizadas por el accionante como “violaciones de los derechos constitucionales” y no como delitos.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, la instancia también consideró que el asunto no era de su competencia. ¿La razón? El denunciado no era un alto funcionario del Estado.
“Esta Sala observa de la lectura del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra ´(…) las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional´; y visto que, contra quien se ejerce el amparo, no ocupa ningún cargo de los catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, no le es aplicable dicho fuero especial, por lo que resulta evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única instancia la presente acción de amparo constitucional”, dictaminó la Sala Constitucional.
Una mala señal
El fallo del TSJ no ha pasado desapercibido y ha sido criticado duramente por juristas y activistas, porque desvirtúa la práctica de la tortura, al llevarla al ámbito contencioso administrativo.
“La consolidación del Estado torturador avanza”, denunció el exdirector de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray, quien aseveró, a través de un mensaje publicado en redes sociales, que el cambio tendrá serias consecuencias para la protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derecho.
Por su parte, la organización Acceso a la Justicia calificó de “alarmante” que la Sala Constitucional pretenda “desnaturalizar” una grave práctica contra los derechos humanos en una falta administrativa.
La guinda del pastel: un hecho de corrupción que el TSJ obvió
La acción de amparo que provocó esta respuesta de los magistrados de la Sala Constitucional fue intentada específicamente por Daniel Baroody, de origen sirio y de nacionalidad colombiana (adquirida), quien es requerido en extradición por Estados Unidos por la presunta comisión del delito de “asociación ilícita con miras a importar pseudoefedrina y fabricar 500 g o más de metanfetamina”, según se lee en la sentencia.
La abogada de Baroody, María Mercedes Barroeta Cordero, denunció que su cliente, quien se encontraba en la sede de la Interpol de Parque Carabobo permanecía incomunicado de sus familiares e incluso que solo se le permitía a ella estar 15 minutos con su cliente y siempre bajo la mirada de un agente policial, algo que coartaba su derecho a la defensa.
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Asimismo, la representante del detenido expuso al TSJ que los funcionarios que custodiaban a su cliente le negaban acceso regular a productos de higiene personal, ir al baño y que no le entregaban toda la comida que allegados le llevaban. Y, por último, informó que éste temía por su seguridad y ser objeto de una desaparición forzada.
Entre los señalamientos, frente a los cuales los magistrados se demoraron seis años en dar su respuesta, está un hecho de corrupción denunciado por la abogada del extraditable:
“(…) mi defendido actualmente teme por su vida; al ser víctima de abuso físico , específicamente golpes y maltratos así como amenazas de muerte, por haber éste denunciado ante un(a) funcionario ( a) de fiscalía y a mi persona, un alto funcionario del recinto donde se encuentra, como consecuencia de haberle cobrado una muy alta cantidad de dinero en moneda extranjera, el cual, mi representado pagó, haciéndole creer que dicho pago era para otorgarle la libertad, en carácter de comisión por ayuda”.
Ante esta denuncia los magistrados de la Sala Constitucional hicieron silencio, pero sí sentaron un precedente alarmante en cuanto a la sanción de la tortura en Venezuela.