Transparencia Venezuela, 1 de agosto de 2023. No para de crecer el número de venezolanos que acuden al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para denunciar una irregularidad y que lejos de conseguir que la misma sea subsanada terminan siendo sancionados. El más reciente caso es el de Jesús Alberto Cova Urbaneja, militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) hasta agosto de 2015, quien acudió al máximo juzgado para denunciar que los directivos ese partido político vienen desacatando las órdenes del organismo rector del Poder Judicial.
En junio de 2020 Cova Urbaneja acudió a la Sala Constitucional del TSJ para exponer, a través de una acción de amparo, que la directiva ad hoc del MEP que la Sala Electoral designó cinco años antes, en lugar de organizar las elecciones internas del partido, tal y como se le había ordenado, se había dedicado a “perpetuarse” y expulsar a militantes como él.
La Sala Constitucional del TSJ, intérprete de la carta magna, lejos de atender el señalamiento del denunciante lo multó con Bs. 2.000 ( 67 dólares del Banco Central de Venezuela , BCV), por considerar que incurrió en “desistimiento malicioso o de abandono de trámite”, según se lee en la sentencia número 927.
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La Sala Constitucional le impuso la sanción, prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, “visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento”.
Buscándole las cinco patas al gato
Para tomar su decisión la Sala Constitucional se basó en que el denunciante pasó desde el 6 de agosto de 2021 hasta el 16 de marzo de 2023 sin ejercer ningún tipo de acción que revelara que tenía interés en obtener alguna respuesta, se argumenta en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
Para los magistrados no fue suficiente que Cova Urbaneja personalmente, o a través de sus abogados, acudiera a la Sala Constitucional en seis ocasiones entre 2020 y 2021, para pedirle que se pronunciara; y que luego volviera en marzo pasado con el mismo propósito.
Es llamativo que, durante ese tiempo, los magistrados ni siquiera anunciaron si tramitarían la acción, pese a que, por tratarse de un amparo, debía ser resuelta de manera breve, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.
¿Y de las elecciones internas? Nadie supo…
En julio de 2015, la Sala Electoral intervino al MEP y colocó una directiva ad hoc encabezada por Gilberto Jiménez Prieto, a la cual le encomendó la tarea de convocar un proceso interno para elegir a las nuevas autoridades de la formación pro gubernamental.
Sin embargo, Cova Urbaneja denunció que esto no ha ocurrido y que una de las primeras acciones que de la nueva directiva fue iniciar una purga en la organización. “La Dirección Nacional de nuestra organización con fines políticos MEP, nombrada en julio de 2015, de manera provisoria, se dedicó acto seguido a su nombramiento a expulsar de manera ilegal de la organización a sus militantes, sin dar(les) el derecho a la defensa ante el órgano de disciplina interna, sino que (se enteraron) de manera mediática de las expulsiones por medio de información publicada en la página web lalupaylaoreja.com”, expuso.
El TSJ no lleva bien que alguien se atreva a desacatar sus decisiones, sobre todo si quien incumple es un opositor o disidente del oficialismo y prueba de ello fue lo ocurrido con la Asamblea Nacional electa en 2015, que desde las salas Electoral y Constitucional fue bloquea y anulada, bajo el argumento de incurrió en desacato a sus sentencias.