Transparencia Venezuela, 17 de agosto de 2023. La vida no es la única que da sorpresas, pese a que así lo asegura el estribillo de una canción del panameño Rubén Blades. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) también da algunas. Así lo corroboraron un grupo de extrabajadores, los cuales no sólo no consiguieron recuperar sus puestos de trabajo con la petición que le presentaron, sino que vieron como la misma era desechada y de paso terminaron multados con Bs. 2.000.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1.040 del 1 de agosto de 2023, en la cual puso tuvo final a un amparo que una veintena de exempleados de la empresa Nucita de Venezuela interpusieron en 2020 contra la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en los municipios Ocumare de la Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua y el Ministerio del Trabajo.
Tras reiterar que las acciones por supuestas omisiones de las inspectorías del Trabajo corresponden a “la jurisdicción laboral” y, en particular, a los tribunales de primera instancia de esta materia, la instancia declaró que este caso debía ser analizado por un juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
No era su asunto, pero lo liquidó
Pese a que consideró que la acción de los exempleados de Nucita no le correspondía, la Sala Constitucional no la remitió a los tribunales laborales aragüeños, por considerarlo “inoficioso” y en aras de la “celeridad y de la economía procesal” le puso punto final.
“Se constata de las actas procesales que desde el 11 de junio de 2020, oportunidad de presentación del escrito, hasta la diligencia suscrita por uno de los accionantes del 3 de noviembre de 2021, no se presentó diligencia alguna solicitando pronunciamiento, incluso desde la diligencia presentada el 9 de junio de 2022 hasta la presente fecha tampoco existe actuación de los accionantes, conllevando a una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una acción de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite”, se lee en el dictamen.
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Y si lo anterior no fuera suficiente, la Sala Constitucional consideró que la actitud de los accionantes se encuadra en lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, la cual castiga con multas el “desistimiento malicioso o de abandono de trámite”. Así, condenó a los 22 extrabajadores a tener que cancelar Bs. 2.000.
Más pobres de lo que entraron
Los extrabajadores de Nucita acudieron al TSJ para intentar recuperar sus puestos de trabajo y conseguir el pago de los salarios que dejaron de percibir como consecuencia del acuerdo que suscribió con la empresa productora de golosinas el Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Industria Nacional, Procesadora y Distribuidora de Alimentos, Pastas Alimenticias, Chocolates, para ayudarla a superar los problemas económicos que atravesaba.
El acuerdo preveía la suspensión temporal de trabajo de un grupo de 38 empleados. Sin embargo, los denunciantes sostienen que no fueron consultados sobre este pacto y que “al vencer el lapso (de la suspensión) no hubo tal reincorporación (a sus puestos de trabajo)”.
Por último, expusieron que han acudido en varias ocasiones a la Inspectoría del Trabajo para denunciar estas irregularidades, pero sin obtener ningún tipo de respuesta.
Esta no es la primera que el TSJ da la espalda a estos trabajadores. En junio de 2022, la Sala Político Administrativa, a través de su sentencia número 251, declaró que “el Poder Judicial no tiene jurisdicción” para conocer esta controversia.