Transparencia Venezuela, 28 de julio de 2023. Decía el científico español Gregorio Marañón que “la rapidez que es una virtud que engendra un vicio, que es la prisa”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) nadie padece este de este mal y prueba de ello es que en la Sala Constitucional se demoraron ocho años en percatarse que una demanda que reposaba en sus archivos no era asunto suyo.
En su sentencia número 855 del pasado 10 de julio, la Sala Constitucional, que es la instancia encargada de interpretar de la Constitución se declaró “incompetente” para conocer la demanda que un grupo de abogados interpusieron contra la polémica la resolución número 008610 del Ministerio de la Defensa, que contiene las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
“Visto que en el presente caso lo que se impugna es un acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, resulta evidente que la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad esta atribuida a la Sala Político Administrativa”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.
La decisión está ajustada a lo que establece el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del TSJ, que señala que es materia de la Sala Político Administrativa decidir sobre “las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República, las ministras o ministros del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.
Gladys Gutiérrez tuvo la demanda 6 años engavetada
No obstante, lo llamativo en este caso es que los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ se haya tardado casi una década en tomar en esta medida. La demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la resolución del Ministerio de Defensa permaneció de 2015 hasta 2021; es decir seis años en manos de la actual presidenta de la sala, magistrada Gladys Gutiérrez, sin que ella la revisara, de acuerdo con el recuento que figura en el propio dictamen.
📍 También te puede interesar: Sala Constitucional admitió que no es “todopoderosa” y rechazó un recurso de una empresa argentina contra el Estado venezolano
La demanda fue firmada por exintegrantes del TSJ como Blanca Rosa Mármol de León; el exmagistrado de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz; y reconocidos juristas como Alberto Arteaga Sánchez, exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
El uso de armas en las protestas por parte de los militares: un asunto que ya fue decidido
La polémica resolución número 008610 permite a los militares emplear sus armas de fuego, para restaurar el orden público, en casos en los que “sea inevitable” su uso. Esto, a pesar de que el artículo 68 de la Constitución señala que “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
No obstante, lo anterior la Sala Político Administrativa ya avaló el contenido de la medida ministerial. En julio de 2016, en su sentencia 840, el juzgado rechazó suspender temporalmente la polémica resolución. ¿La razón? “Lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”, alegó en esa oportunidad la instancia.
La participación de los militares en labores de orden público es algo no bien visto por las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia relacionada con Perú en el año 2000 señaló:
“Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.
Los militares venezolanos no tienen un buen historial a la hora de lidiar con problemas de orden público. No se puede olvidar que durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, conocidos como el Caracazo, los uniformados fueron empleados para restaurar el orden público y ello provocó un número, aún no determinado, de muertos y desaparecidos.
Posteriormente durante las olas de protestas de 2014, 2017 y 2019 en Venezuela se registraron cientos de fallecidos y miles de torturados, desaparecidos de corta duración y detenidos arbitrariamente. Algunos de estos hechos motivaron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) a iniciar una investigación.