Transparencia Venezuela, 22 de marzo de 2021– Si hubieran prosperado, en abril de 2019, los intentos de Nicolás Maduro por retirar a Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA), eso no habría puesto punto y final a la vigilancia y el monitoreo que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y Corte IDH) siguen ejerciendo sobre el país. ¿La razón? “El deber de cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones de los órganos de protección de Derechos Humanos del sistema interamericano se mantiene hasta su cumplimiento total”, advirtió el tribunal hemisférico.
El señalamiento lo hizo el juzgado con sede en San José Costa Rica, en su opinión consultiva número 26, en la cual respondió a las siguientes tres interrogantes formuladas por el Gobierno de Colombia: La primera, “¿cuáles son las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que subsisten para un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos? La segunda, “si un Estado que no es parte de la Convención Americana denuncia la Carta de la OEA, ¿cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a que se refiere la primera pregunta? Y, por último, “¿qué obligaciones internacionales en materia de derechos humanos tienen los Estados miembros de la OEA respecto de los Estados de las Américas que hayan denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA?”.
Tras reiterar conceptos ya sabidos, como que un Estado no puede pretender salirse de la OEA de un día para otro y que un eventual retiro de la jurisdicción de la Corte IDH no impide a la CIDH seguir monitoreando la situación de las garantías fundamentales en ese país, el juzgado afirmó que el país que denuncie la Carta de la OEA seguirá atado a la organización, al menos en materia de Derechos Humanos, hasta que cumpla todas y cada una de sus decisiones y de la CIDH.
De lo señalado en el documento queda en claro que Venezuela seguirá atada a ambas instancias mientras las autoridades nacionales no cumplan íntegramente lo dispuesto en las 28 sentencias condenatorias que el tribunal hemisférico ha dictado en los últimos 26 años en relación a nuestro país, así como las decenas medidas cautelares y recomendaciones que la CIDH ha dictado en el mismo período.
Sin escapatoria
La Corte Interamericana también advirtió que el que un Estado deje el club continental no implica que no tenga responsabilidades ni compromisos en el ámbito de los derechos fundamentales, pues se mantiene “el deber de cumplir con los tratados interamericanos de Derechos Humanos ratificados y no denunciados conforme a sus propios procedimientos permanece vigente”.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, además está “el deber de cumplir con las obligaciones que se derivan de la Carta de las Naciones Unidas”, se lee en la opinión, que fue aprobada por el voto a favor de seis de los siete magistrados de la Corte IDH.
Aunque el Gobierno colombiano no mencionó directamente el caso venezolano, en su solicitud estaba implícito que buscaba que el tribunal señalara el camino a tomar para enfrentar la situación, sin precedentes, provocada por las administraciones chavistas.
En 2012 el fallecido Hugo Chávez decidió denunciar la Convención Americana, también conocida como Pacto de San José; y sacar a Venezuela de la jurisdicción de la Corte. Un lustro después su sucesor, Nicolás Maduro, optó por denunciar la Carta de la OEA y sacar al país del organismo continental.
A la pregunta de qué pueden hacer los demás países frente a un vecino que deja tanto la Corte como la OEA, la instancia pidió “exteriorizar de forma oportuna sus observaciones u objeciones ante cualquier denuncia de la Convención Americana y/o de la Carta de la OEA que no resista un escrutinio a la luz del principio democrático y afecte el interés público interamericano”.
En segundo lugar, el juzgado llamó a los gobiernos de la región a “asegurar que el Estado denunciante no se considere desligado de la OEA hasta tanto no haya dado cumplimiento a las obligaciones de derechos humanos adquiridas a través de los diversos mecanismos de protección en el marco de sus respectivas competencias y, en particular, aquellas que se relacionan con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana hasta la conclusión del procedimiento”. Así como a “cooperar para lograr la investigación y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos y así erradicar la impunidad”.
Y, por último, los instó a “realizar los esfuerzos diplomáticos bilaterales y multilaterales, así como ejercer sus buenos oficios de forma pacífica, para que aquellos Estados que hayan efectivizado su retiro de la OEA vuelvan a incorporarse al sistema regional. Todo ello sin perjuicio de los foros o mecanismos universales o de otra naturaleza que pudieren prosperar”.
El magistrado Eugenio Zaffaroni salvó su voto, por considerar que la Corte jamás ha debido responder esta petición, pues no estaba dirigida a evitar violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos sino contra Venezuela, que es un caso “de pura política internacional”. Asimismo, advirtió a sus colegas que lo afirmado por la Corte “puede ser manipulado y desvirtuado para legitimar eventuales actos de violencia”. El jurista incluso recordó el caso de la guerra contra Paraguay a finales del XIX.
Salida cuestionada
La denuncia de la Convención Americana fue muy cuestionada por juristas y activistas de Derechos Humanos, pero no solo porque dejaba a las víctimas sin una instancia donde acudir, sino porque consideraban que la misma era inconstitucional.
El artículo 23 de la Constitución venezolana es claro al señalar: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Además, la Carta Magna menciona expresamente al instrumento denunciado en su artículo 339, referido a los Estados de Excepción.