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Valiéndose de tecnicismos, el TSJ rechazó la tercera demanda contra las presidenciales del 20 mayo

Valiéndose de tecnicismos, el TSJ rechazó la tercera demanda contra las presidenciales del 20 mayo

Suprema Injusticia, 13 julio 2018. No hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiera escuchar. Para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) esta frase parece ser un mantra o al menos esto es lo que deja entrever el fallo con el cual rechazó una demanda, la tercera, contra las cuestionadas elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 que interpuso el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).

La Sala Electoral, en su sentencia número 66 del 4 de julio de 2018, se negó a analizar los argumentos que la organización defensora de los Derechos Humanos esgrimió para cuestionar la legalidad de los comicios, y en su lugar se escudó en tecnicismos para desechar la acción presentada el 15 de mayo.

Así, el máximo juzgado envió a la papelera el recurso contencioso electoral, por considerar que el mismo era extemporáneo, por cuanto los quince días que la Ley Orgánica del TSJ da para impugnar una decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) vencieron el 4 de abril, ya que “el cómputo del lapso de caducidad debe hacerse desde la última fecha de publicación del acto de convocatoria de la elección de Presidente de la República, es decir, desde el 1º de marzo de 2018”.

La Sala, en el fallo redactado por su presidenta, la magistrada Indira Alfonzo, obvió la información suministrada por los representantes de Provea, en relación a que la Gaceta Electoral no había sido publicada para el momento en que presentaron su querella.

Pero como si esto no fuera suficiente, el organismo rector del Poder Judicial consideró injustificado ordenar la suspensión temporal de los efectos de los comicios; es decir la reelección del presidente Nicolás Maduro, bajo el alegato de que “los términos del petitorio cautelar resultan genéricos e indeterminados, al no especificarse los derechos constitucionales que se pretenden resguardar, ni las circunstancias que evidenciarían la manera como habrían sido vulnerados”.

Provea ofreció al TSJ varias razones para considerar que los comicios debían ser anulados. En primer lugar, cuestionó la manera como fueron convocados, pues fue la Asamblea Nacional Constituyente, controlada por el chavismo, la que tomó la decisión. “La competencia para convocar elecciones corresponde de manera exclusiva al Consejo Nacional Electoral”, recordó la agrupación en su escrito, y agregó: “En ninguna parte se autoriza a la Asamblea Nacional Constituyente para convocar elecciones, en particular la elección presidencial, ni para fijar parámetros con relación a la misma”.

En segundo lugar, denunció que el organismo comicial no publicó el cronograma del proceso y posteriormente aplazó intempestivamente la celebración de la votación, al fijar la fecha el 20 de mayo en lugar del 22 de abril, como originalmente estaba previsto.

En tercer lugar,  consideró injustificadas ambas fechas, pues no solo quebrantan la tradición de celebrar los comicios el primer domingo de cada mes de diciembre, sino que de paso no se ajustan al período presidencial, que culmina el 10 de enero.

Asimismo Provea denunció que los comicios se celebrarían sin garantías, por cuanto se impidió a candidatos participar mediante decisiones administrativas como las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República así como a  algunos partidos y puso como ejemplo el caso de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), cuya tarjeta fue anulada.

Por último, consideró que las elecciones no serían libres, por cuanto “los electores estamos sometidos igualmente a presiones indebidas por parte del Gobierno y sus partidos (PSUV y Somos Venezuela), quienes ofrecen dádivas o amenazan con restricciones a los titulares del llamado Carnet de la Patria que no voten (por Nicolás Maduro Moros) el 20 de mayo”. Ninguno de estos señalamientos fue respondido por los magistrados.

 

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