Universitarios perdieron otra vez contra el Sistema Patria en el TSJ

Transparencia Venezuela, 11 de junio de 2024. Como “inexistente”. Así calificó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la decisión del Gobierno de pagar los salarios de los profesores, trabajadores administrativos y personal obrero de las universidades públicas nacionales a través del llamado Sistema Patria, aunque en realidad la vía se siga aplicando.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del TSJ en su sentencia número 307 del 28 de mayo de 2024, en la cual declaró “inadmisible” la demanda de nulidad que las autoridades de 7 universidades interpusieron en marzo de 2021 en contra de un acto firmado por el director general encargado de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

En ese documento se les anunciaba que, a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021, los pagos de los sueldos de su personal se harían de una forma distinta a la tradicional.

La argumentación del TSJ sobre “la nada”

En la sentencia redactada por el vicepresidente de la Sala Político Administrativa, Juan Carlos Hidalgo Pandares  se lee:

“Antes de continuar con el análisis de lo que es un acto administrativo, y determinar si una ´supuesta instrucción del Ministro´ de la manera planteada por la parte actora en su escrito libelar, lo es o no, se debe afirmar que lo precisado en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ´acto inexistente´, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier actuación que se señale como tal, sin que la misma haya sido dictada conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ´(…) con lo cual carece de presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, y corresponde tratarlo como un no-acto administrativo, dado que no es necesario hacer una teoría de acto inexistente, porque todo lo que no es acto administrativo vale tanto como un acto administrativo nulo: Nada´, es decir que nunca tuvo efectos jurídicos”.

A la Sala Político Administrativa no le bastó con que los accionantes le presentaran una copia del Oficio número 111-OPP-OF-2021-0036 de fecha 9 de marzo del 2021, en el cual se lee que “siguiendo instrucciones del ministro César Trompiz, le ratifico el mensaje que por medios electrónicos oficiales (…), le fue transmitido en fecha sábado 06 de marzo de 2021 (…) La carga de la nómina se realizará a partir de esta quincena a través del módulo generador de pago de la plataforma patria. El sistema se encargará de depositar directamente en las cuentas de cada trabajador y trabajadora. La responsabilidad de carga al sistema de los archivos TXT recae directamente sobre cada jefe o Director del Departamento de Personal de cada IEU o ente adscrito, quienes son los garantes de la ejecución de la política de compensación salarial del gobierno bolivariano”.


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Si no está membretado no existe

La Sala Político Administrativa del TSJ justificó su postura en lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que “se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública” (artículo 7).

Y más adelante, en su artículo 18, esa ley señala que “todo acto administrativo» deberá contener:

  1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
  2. Nombre del órgano que emite el acto.
  3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
  4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
  5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
  6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
  7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
  8. El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad”.

No obstante, en los últimos años las autoridades venezolanas han venido imponiendo algunas medidas por la vía de los hechos.

Ejemplo de ello es la reducción salarial que han sufrido millones de empleados públicos debido al polémico instructivo salarial dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), mediante el cual quedaron suspendidos los pagos de algunas bonificaciones previstas en las convenciones colectivas.

Este acto también ha sido calificado por el TSJ de “inexistente”, pero sus efectos siguen haciéndose sentir en los bolsillos de los trabajadores del Estado.

El “inexistente” instructivo Onapre que sigue afectando a los funcionarios públicos

 

Es llamativo que el TSJ, instancia que acuñó el concepto del “hecho público, notorio y comunicacional” en el año 2000, para así justificar actuaciones de oficio, ahora demande el cumplimiento estricto de determinados formalismos para analizar solicitudes.

Otra demanda a la papelera y los universitarios en la miseria

Tras afirmar que no puede atribuírsele “autoría en forma fehaciente y clara al supuesto acto administrativo”, la Sala desechó la demanda interpuesta por las entonces autoridades rectorales de las universidades Central de Venezuela (UCV), de Carabobo (UC), de Oriente (UDO), de Los Andes (ULA), de la Simón Bolívar (USB), de la Politécnica Experimental Antonio José de Sucre (Unexpo); y de la Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)

Meses antes la instancia ya había tomado una medida similar contra una acción parecida que interpuso en solitario las autoridades de la Universidad de Carabobo (UC).

Pero mientras el TSJ rechaza pronunciarse sobre una acción que atenta contra la autonomía universitaria, los profesores, trabajadores y obreros de las casas de estudios vienen cobrando sus miserables salarios por una vía irregular y no hay visos de que vayan a mejorar, afectando así la calidad de la enseñanza.

“La desalarización del profesorado impide contar con una generación docente de relevo e impulsa la diáspora de docentes ucevistas, cuya expresión es la reducción en un más de 25 % del total de profesores activos y que el 49 % del total sean jubilados”, denunciaron recientemente representantes de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (Apucv), quienes argumentaron que sus ingresos se han depreciado 79% en los últimos dos años.

 

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