Una ONG corroboró que la Ley de Transparencia no garantiza el acceso a la información pública

El presidente de la AN 2020 durante el debate de la Ley de Transparencia

Transparencia Venezuela, 30 de junio de 2022.- Letra muerta. Eso es lo que es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público aprobada por la Asamblea Nacional electa en 2020. Así lo corroboró la ONG Espacio Público, al intentar, sin éxito, utilizar este instrumento legal para que el Parlamento controlado por el chavismo y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le entregaran información sobre el proceso que culminó con la aprobación de ese mismo texto en septiembre pasado.

En octubre de 2021, los abogados de Espacio Público – ONG dedicada a velar por la libertad de expresión y la libre circulación de ideas, opiniones e informaciones- solicitaron a la Consultoría Jurídica del Poder Legislativo información sobre cuáles organismos públicos, diputados, personas u organizaciones participaron en las discusiones para redactar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público , así como la comisión que elaboró el texto legal y cuántas consultas públicas se realizaron.

Sin embargo, la Asamblea Nacional no respondió y, por ello, en noviembre de 2021 los representantes de Espacio Público ratificaron su petición, que tampoco fue atendida. Ante esta nueva negativa, los representantes de la organización acudieron a la Sala Político Administrativa del TSJ donde interpusieron una demanda por abstención contra el Parlamento venezolano, por no otorgarles “oportuna y adecuada respuesta”.

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No obstante, en el TSJ, organismo rector del Poder Judicial, no tuvieron mejor suerte. El TSJ ratificó el criterio que viene manteniendo desde hace más de una década, según el cual, el derecho al acceso a la información pública “no puede ser abusivo, de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recursos tanto físicos como humanos, a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de detalles que forman parte de las actividades que debe realizar cotidianamente en beneficio del colectivo”.

El TSJ volvió a obstaculizar el acceso a la información pública

En el fallo número 177, redactado por el magistrado Juan Carlos Paladares, la Sala Político Administrativa del TSJ insistió en que los ciudadanos que dirijan peticiones de información a cualquier organismo público deben explicar para qué quieren esa información y qué piensan hacer con ella.

“La solicitud expresada por los actores ante el organismo accionado, se refiere al requerimiento genérico de un gran número de detalles sobre las gestiones y actuaciones desarrolladas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la iniciativa y desarrollo del procedimiento que tuvo por objeto la aprobación, promulgación y posterior publicación del mencionado cuerpo normativo publicado el 20 de septiembre de 2021; sin  explicar cuál es el control que se pretende ejercer. Igualmente, se aprecia que no fue especificado el uso que le daría a la información requerida, motivos por los cuales no se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos a los fines de obtener su pedimento”, se lee en el dictamen.

Espacio Público deseaba confirmar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público no fue sometida al proceso de consultas públicas previsto en la Constitución venezolana y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional; es decir que el texto no se debatió con los sectores interesados y afectados por el mismo.

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Pero como si mantener la línea jurisprudencial que obstaculiza el acceso a la información en mano de los organismos públicos no fuera suficiente, el TSJ consideró que la solicitud de la organización de Derechos Humanos Espacio Público no tenía justificación, por cuanto la información requerida por ella “puede encontrarse disponible al público en general en la página web de la Asamblea Nacional, al buscar lo referente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público del 20 de septiembre de 2021, encontrándose publicada, entre otras cosas, la información relativa a la iniciativa, discusiones y etapas del procedimiento desarrollado a para su discusión y aprobación, así como los datos de su final publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

¿Es cierto que la información sobre la Ley de Transparencia está disponible para todos?

Suprema Injusticia verificó si  es cierta la afirmación del TSJ según la cual esta información solicitada por la ONG Espacio Público está disponible a todos en el sitio web de la Asamblea Nacional y encontró que el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público ingresó el 14 de septiembre de 2021, día que fue aprobado en primera discusión por la Cámara y que dos días después fue aprobado en segunda discusión.

También se señala en la página del Parlamento venezolano que la Ley de Transparencia salió de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional y que fue impulsada por los diputados oficialistas Diosdado Cabello Rondón, Pedro Carreño y Gloria Mercedes Castillo de Durán.

No obstante, en la página del Parlamento venezolano electo en 2020 no se informa nada de las consultas públicas, cuándo se celebraron y en dónde ni quiénes participaron en ellas.

Corroborando sospechas

En su último informe sobre Venezuela, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ya afirmó que el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público no se adecúa a los estándares internacionales, porque limita el acceso a la información pública a que la misma sea “necesaria para la participación significativa de las personas en el diseño, desarrollo y monitoreo de la gestión pública”.

¿No se puede pedir ningún documento o estadística con el propósito de monitorear o controlar la gestión pública?

“Las solicitudes pueden ser denegadas si esto ´genera una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República´, entre otros motivos. Esas formulaciones vagas permitirían restringir arbitrariamente el derecho de acceso a la información pública”, alertó la exmandataria chilena, Michelle Bachelet.  Son advertencias que se están corroborando con el paso del tiempo.

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