Transparencia Venezuela, 2 de diciembre de 2021.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó el 11 de noviembre de 2021 desechar un recurso de nulidad intentado nada menos que hace 9 años por gremios, activistas de Derechos Humanos y comunicadores contra la reforma del Reglamento de Interior y Debates del Parlamento aprobado en 2010, que estableció que solamente las cámaras del canal del Poder Legislativo podrían ingresar a las sesiones en la Asamblea Nacional (AN).
En 2012 la organización Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y profesionales de la información acudieron al máximo tribunal para querellarse contra la modificación hecha durante la presidencia de Cilia Flores.
El argumento para rechazar el recurso, según la sentencia número 617 fue que los periodistas “no han actuado por más de 2 años” para impulsar la demanda. No obstante, la Sala Constitucional no explicó por qué se demoró casi una década en responder esta petición y por qué no atendió las 9 peticiones que entre 2015 y 2018 realizaron los demandantes para que emitieran un pronunciamiento.
En aquellos días, año 2012, los periodistas y trabajadores de los medios privados, nacionales e internacionales, seguían las sesiones de la Asamblea Nacional, dominada por el oficialismo, a través de un televisor dispuesto en una sala del Parlamento, sin poder ingresar al hemiciclo. Esa situación cambió cuando en 2015 la oposición retomó las riendas del Poder Legislativo. Hoy en día, los reporteros pueden ingresar a las sesiones, que ahora se realizan en las tardes, previa acreditación.
Nada grave
Pese a su decisión de desechar la acción, la Sala podría haber analizado si la modificación al reglamento de la AN era o no violatoria de la Constitución. No obstante, decidió no hacer uso de sus poderes discrecionales, pues alegó que “en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Calixto Ortega.
Espacio Público, el SNTP y el CNP consideraban que la reforma, en particular la que sufrió el artículo 56, vulneraban la libertad de expresión y el derecho de los venezolanos a acceder a la información. ¿Qué establece dicha norma? “Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos.
A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV”.
Pero si lo anterior fuera poco, en el artículo 66 se incluyó que “ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede, bajo ningún pretexto, introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas”.
La reforma al reglamento ocurrió en un contexto de confrontación entre las autoridades del Legislativo y los representantes de los medios.