Transparencia Venezuela, 21 de mayo de 2024. El desacato fue la excusa que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) empleó entre 2016 y 2021 para anular a la Asamblea Nacional electa en 2015. La actitud del máximo juzgado frente al Parlamento controlado en ese entonces por la oposición fue un punto de quiebre e hizo creer que el TSJ no toleraría que nadie ignorase sus órdenes. Sin embargo, la realidad se ha encargado de dejar en claro de que su reacción depende de quién haga caso omiso a sus sentencias, pues si es el Gobierno o alguno de sus organismos se muestra menos inflexible y más tolerante.
Prueba de lo antes afirmado es el comportamiento mostrado por el organismo rector del Poder Judicial en Venezuela en el caso de la demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales que María Elena Matos interpuso contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) en 2011.
En este caso la Sala Político Administrativa del TSJ le dio la razón a la demandante y a finales de 2018 condenó al organismo adscrito al Ministro de Agricultura Productiva y Tierras a pagarle 266 Petros como compensación por las secuelas del accidente laboral que sufrió en 1997 mientras laboraba en el centro público, según se lee en su sentencia número 1.112.
No obstante, cinco años y medio después el dictamen no se ha cumplido. Esto, a pesar de que en julio de 2022 la sala decretó la ejecución forzada de ese fallo.
¿Cuál fue la reacción del máximo juzgado ante este desacato? ¿Tomó alguna medida contra las autoridades del INIA? No, sino que optó por apelar a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos para intentar ponerle fin a la controversia.
“Los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo a esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución”, afirmó la instancia en su sentencia número 274 del 16 de mayo de 2024.
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EL TSJ no hizo ni siquiera un llamado de atención
La Sala Político Administrativa, en su fallo, decidió convocar a las partes para una audiencia de conciliación.
“Se ordena notificar a la ciudadana María Elena Matos o a su apoderado judicial, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en la figura de sus representantes legales, asimismo a la Procuraduría General de la República, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del magistrado ponente, la cual será fijada una vez que conste en autos la práctica de las referidas notificaciones”, establece el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Pandares.
La Sala Político Administrativa no hizo ningún llamado de atención al INIA por su incumplimiento y mucho menos hizo uso de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ, que en no pocas ocasiones ha blandido como advertencia ante cualquier tentación de ignorar sus instrucciones por parte de los involucrados en un caso.
Dicha norma establece una multa de hasta 200 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor “a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
En los últimos años el TSJ ha utilizado la figura del desacato no solo para bloquear al Parlamento venezolano, sino que envió a prisión a cinco alcaldes opositores y destituyó a otros cinco, de acuerdo con un estudio realizado por Transparencia Venezuela en 2017.
Sin embargo, también ha quedado claro que la mano dura del TSJ está dirigida a la oposición y no al Estado venezolano.
Otro caso que revela este doble rasero fue la reacción del máximo juzgado venezolano ante el incumplimiento de sus instrucciones por parte de la junta interventora de las empresas Multinacional de Seguros, Seguros Guayana, Interbank Seguros y Adriática de Seguros, que fue reseñada por Suprema Injusticia en diciembre pasado.
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Ya del Petro nadie habla
El caso de la ciudadana María Elena Matos contra el INIA también es una prueba de que la titánica tarea de ganarle un juicio al Estado venezolano ante el TSJ no es el fin del proceso. Estudios independientes han arrojado que menos del 10% de los casos donde el Gobierno o sus simpatizantes tienen intereses son ganados por los particulares.
Matos, quien era investigadora del INIA cuando este se denominaba Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (Fonaiap), se contaminó con unos químicos que se derramaron en el laboratorio donde trabajaba en Maracay (Aragua). Además de requerir atención médica, la exfuncionaria terminó incapacitada permanentemente y, por ello, en 2011 inició una batalla judicial contra el organismo, en virtud de que no se le informó de la presencia de los químicos ni la adiestraron para manipularlos o sobre cómo actuar en caso de accidente.
La Sala Político Administrativa le dio la razón y condenó al INIA a cancelarle 266 Petros. Sin embargo, el prolongado desacato de esta orden ha coincidido con el hecho de que hoy ni siquiera se habla de la cripto moneda bajo la cual se calculó la compensación.
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