Transparencia Venezuela, 13 de junio de 2024. “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Pese a que esto dispone el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución venezolana, dos venezolanos estuvieron a punto de terminar sentados nuevamente en el banquillo de los acusados por los mismos hechos por los cuales ya fueron condenados años atrás. La irregularidad fue denunciada ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que decidió revisar el asunto.
La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 295, se avocó a estudiar el caso seguido contra Miguel Isrrael Moreno Hernández y Juan Carlos Lobo Velásquez, quienes en agosto de 2017 fueron condenados a cuatro años de cárcel por los delitos de hurto en tentativa y privación ilegítima de la libertad.
Esto, en respuesta a una denuncia que hizo el 13 de mayo el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardt, quien representa a los condenados, contra el juez 15 de Juicio de Caracas, Giovani Rodríguez Cantero, por incurrir en un “error inexcusable” y violar a sus defendidos el derecho a la libertad, al debido proceso y sus garantías judiciales.
Según abogado, el juez ordenó la detención de uno de sus clientes (Lobo Velásquez), cuando éste iba a cumplir su obligación de presentarse ante un tribunal de Ejecución, porque cumple lo que le resta de su condena en libertad condicional.
Además, el juez de juicio convocó para el 28 de mayo una nueva audiencia de apertura de juicio contra sus representados.
Las partes del expediente que no aparecen
Pero, ¿por qué el juez quiso celebrar una nueva audiencia de juicio? ¿Una Corte de Apelaciones anuló el proceso anterior y le ordenó repetirlo?
No, de acuerdo con el relato del abogado, quien aseguró que el motivo fue más bien administrativo.
“La pieza dos de tres que componen el expediente en mención se le había extraviado y (…) a la vez no ubican, no consiguen ni la sentencia ni el auto razonado de la misma”, expuso en su escrito.
“Se extravió la sentencia, el auto razonado y la pieza número 2 del expediente, yo voy a hacer de nuevo el juicio. Es todo”, le habría declarado el juez al defensor, según lo que este último expuso al TSJ.
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La anomalía judicial
El avocamiento, de acuerdo con el 107 de la Ley Orgánica del TSJ, solo puede ser ejercido “en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.
Y a juicio de la Sala Penal este caso reunía todos esos requisitos, pues se trata de “anomalías procesales” por lo que “no le queda alternativa a este máximo órgano jurisdiccional penal que intervenir”, se lee en el fallo
En el dictamen redactado por el magistrado Maikel Moreno se ordena al Tribunal 15 de Juicio de Caracas suspender de forma inmediata la tramitación del caso y le prohibió “la realización de cualquier clase de actuación” mientras estudia el asunto.
Una violación al principio de la cosa juzgada
Los principios básicos del derecho y la legislación venezolana no son muy claros: Una sentencia solo puede ser anulada o modificada por un juez superior o el TSJ, en virtud de acciones como los recursos de apelación, casación y en casos excepcionales de revisión ante la Sala Constitucional.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que “después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.
La actuación del juez 15 de Juicio de Caracas además de violentar el debido proceso también contraviene el principio de la cosa juzgada, que prohíbe a los jueces pronunciarse dos veces sobre un mismo asunto.