La jugada fue así: luego de perder la mayoría de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, el presidente Nicolás Maduro emitió un decreto para garantizarse el control absoluto sobre el Banco Central de Venezuela (BCV). Cuando el nuevo Parlamento intentó revertir la situación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intervino para –otra vez- darle la razón al Jefe de Estado venezolano.
Tres semanas después de sufrir su peor derrota electoral, el 30 de diciembre de 2015, Maduro dictó un decreto para modificar la Ley del BCV. El instrumento legal firmado por el mandatario venezolano, excluye al Poder Legislativo del proceso de selección y designación de los integrantes de la directiva del ente emisor, al tiempo que autoriza mantener en secreto los índices macroeconómicos del país, y faculta al organismo a financiar al Gobierno sin tener que someterse al control de la Cámara.
La AN, dirigida por la oposición desde el 5 de enero de 2016, buscó desmontar la iniciativa del oficialismo, aprobando una reforma el 3 de marzo. Como explicaron sus promotores, la propuesta legislativa básicamente se limitaba a borrar los cambios que Maduro introdujo en diciembre de 2015, y ratificar el contenido del texto vigente desde 2014, también emitido vía decreto por el dignatario venezolano.
El presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento, Alfonso Marquina (PJ-Lara), aseguró a los medios que era “imposible” que los magistrados no avalaran la medida adoptada por la Cámara, aunque también reconoció: “No nos extrañaría que el TSJ declare la inconstitucionalidad de la Constitución”. Y la Sala Constitucional hizo posible lo que el diputado consideraba imposible.
Atendiendo una solicitud presentada por el Presidente el 17 de marzo, la máxima intérprete de la Carta Magna pasó a revisar la legalidad de la Ley de reforma del BCV. Dos semanas después, el 31 de marzo, la sentencia estaba lista: la norma era rechazada por “inconstitucional” y Maduro mantenía en su puño al ente emisor.
“En primer lugar, se delata que el Órgano Legislativo Nacional actuó con desviación de poder, ya que la finalidad de la reforma es la de asegurar el control del Banco Central de Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional que actualmente ostenta la mayoría de los diputados que la integran, por encima del resto de los Poderes Públicos y más allá de las competencias que le confiere el Texto Constitucional”, señaló la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Calixto Ortega, antiguo parlamentario y dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Sin embargo, el decreto-ley redactado por Maduro en 2014 otorgaba a la AN la potestad de designar a dos de los seis miembros del directorio del BCV. Igualmente, el artículo 319 de la Carta Magna estipula: “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley”.
¿Cómo hará el TSJ para declarar inconstitucional una reforma que es un calco de la ley que la Presidencia promulgó en 2014? ¿Quiere decir que ese decreto presidencial era inconstitucional y las decisiones que se adoptaron son írritas? Así resolvieron los magistrados este contrasentido: “Esta Sala, por razones de seguridad jurídica, confiere pleno valor a las decisiones tomadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el cual preserva su vigencia”.
Para rematar, el TSJ, acusado der ser un apéndice del Ejecutivo, justificó su fallo destacando que “la reforma sancionada por la Asamblea Nacional menoscaba la autonomía del Banco Central de Venezuela”.