Un despiste sirvió a la Sala Constitucional para desechar 2 demandas contra el COPP que tenían 11 años engavetadas

Transparencia Venezuela, 8 de septiembre de 2023. A la papelera. Allí fueron a parar dos demandas de nulidad que reposaban desde hacía años en las gavetas del Tribunal Supremo de Justica (TSJ) y las cuales desechó sin responder, aprovechando un despiste de los accionantes.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en sus sentencias número 1.117 y 1.118, en las cuales declaró “la pérdida de interés” y el “abandono del trámite” de sendos recursos de nulidad por inconstitucionalidad contra tres artículos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

“Se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un año”. Fue el argumento esgrimido por el máximo juzgado para ponerle fin a ambos casos, sin siquiera leerlos, se lee en los fallos redactados por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.


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En el primer caso la Sala Constitucional no tomó en consideración que los accionantes (Henry Roberts y Luis Francisco Riera) acudieron ante esta instancia en 40 ocasiones desde que en 2012 interpusieron la acción, la cual perseguía que aclarase la constitucionalidad de la norma que establece que “en las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado; y, si éste no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento”.

La instancia no resolvió el punto, aunque tenía en sus manos la solicitud desde hace 11 años.

En cambio, revisó con lupa todas las veces que los demandantes actuaron en este caso y halló que entre “el 21 de noviembre de 2019 hasta la presente fecha (los accionantes), no habían realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa”; es decir durante más de un año.

No obstante, la Sala Constitucional no explicó por qué no desechó antes el caso ni tampoco por qué no lo resolvió si ya en mayo de 2012 anunció que lo tramitaría y en 2018 dijo que se pronunciaría.

Los accionantes consideraban que la disposición viola el debido proceso y abre las puertas para que personas fueran perseguidas por “los órganos jurisdiccionales, solo con las difusiones falsas o incongruentes emitidas por Medios de Comunicación Nacionales y Extranjeros”.

El descuido: la nueva estrategia para esquivar temas incómodos 

La Sala Constitucional del TSJ aplicó la misma receta en el segundo caso, que perseguía la anulación de los artículos 374 y 430 del COPP vigente para 2012.

“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”, rezaba la primera norma.

Por su parte, la segunda disposición señala que:

“la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa. La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso”.

En este caso a la Sala Constitucional no tomó en consideración que los accionantes (Roger López Mendoza y Zdenko Seligo) acudieron en 24 ocasiones ante esta instancia para pedir un pronunciamiento, pero los magistrados sí se percataron de que entre “el 16 de octubre de 2017 al 28 de enero de 2019” no interpusieron ninguna petición.

La instancia no explicó por qué no cerró el caso en 2019 y así les habría ahorrado a los demandantes los 14 viajes que hicieron a su sede entre 2020 y mayo pasado para pedirle que dictara su fallo.

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