Un cambio de siglas sirvió al TSJ para desechar una demanda contra un organismo de inteligencia

Transparencia Venezuela, 4 de julio de 2023. Directo a la papelera y sin ningún tipo de respuesta. Así terminó la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y la organización Espacio Público interpusieron contra el Centro de Estudio Situacional de la Nación (al extinto Cesna, hoy Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria o Cesppa) ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esto, a pesar de que desde hacía una década el asunto estaba en fase de sentencia.

En su sentencia número 519, la Sala Político Administrativa declaró el “decaimiento del objeto” en este caso, alegando que se produjo un “hecho sobrevenido” que hizo “innecesario” analizar la acción que las agrupaciones gremiales y civiles interpusieron contra el organismo de inteligencia creado originalmente por el fallecido Hugo Chávez.

¿Cuál fue el hecho sobrevenido? La publicación el 7 de octubre de 2013 del decreto presidencial número 458, mediante el cual Nicolás Maduro derogó la resolución que creaba el Cesna y creó el Cesppa, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Los demandantes buscaban la nulidad del decreto presidencial que creaba el organismo y que imponía control de la información.


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Misma cosa, diferente nombre

Sin embargo, una revisión de ambos decretos presidenciales realizada por Suprema Injusticia permitió corroborar que el Cesna y el Cesppa son prácticamente lo mismo. Ambas instancias persiguen objetivos similares, por no decir que idénticos.

“Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones de interés del Ejecutivo Nacional suministradas por las instituciones del Estado y la sociedad, relacionadas con la situación actual sobre cualquier aspecto de interés nacional y sus tendencias de desarrollo” y “realizar informes valorativos y oportunos al Ejecutivo Nacional y presentar recomendaciones pertinentes que contribuyan a elevar la eficacia y eficiencia de la gestión del Poder Público”. Estos eran los objetivos del primer organismo, el Cesna.

Por su parte, el Cesppa tiene por misión “dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y suministrad por los organismos de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y las instituciones públicas y privadas con impacto en la seguridad de la patria”.

El caso tenía 10 años en etapa de sentencia cuando fue desechado

Algo llamativo de este caso, es que la Sala Político Administrativo decidió desecharlo justo cuando el asunto se encontraba en fase de sentencia desde hacía una década. La etapa de sentencia, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es la última fase de proceso y conlleva a la terminación del mismo.

Según se lee en el dictamen, en octubre de 2011 se celebró la audiencia oral y pública de juicio, en la que las partes expusieron sus argumentos a favor y en contra del organismo; y desde de abril de 2013 el caso aguardaba porque los magistrados emitieran su veredicto en relación con la constitucionalidad del decreto.

Sin embargo, inexplicablemente el máximo juzgado jamás se pronunció sobre el asunto.

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