TSJ tuvo una excusa para no aclarar las dudas sobre el IGTF

Transparencia Venezuela, 17 de enero de 2023.- ¿Cuál es la base imponible del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); es decir cuál es el monto al que se le aplica este tributo? Esta pregunta seguirá sin respuesta porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó despejarla.

En su sentencia número 0029 del 9 de febrero de este año, la Sala Político Administrativa del TSJ envió a la papelera un recurso de interpretación que presentó el abogado Ramón Vargas Marcano el 11 de mayo de 2022 en el que pedía determinar el “alcance y contenido” del artículo 12 de la reforma del Decreto-Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

¿Por qué se desechó el recurso? El TSJ aprovechó el incumplimiento de un formalismo por parte del abogado solicitante.

El abogado Vargas Marcano no retiró ni publicó en la prensa el cartel de emplazamiento en los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esto a pesar de que el último establece claramente:


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“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.

Entonces la Sala Político Administrativa del TSJ señaló:

“Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 13 de octubre de 2022, venciendo el lapso para su retiro el día 20 del mismo mes y año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica establecida en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito del presente recurso de interpretación”, dictaminó la instancia en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares

El IGTF: es regresivo y penaliza a las grandes mayorías

En su acción Vargas Marcano denunciaba que el tributo estaba produciendo “muchas dudas para los comerciantes, industriales y la población en general” y que la manera cómo se estaba aplicando violaba lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución.

“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”, reza la norma antes señalada.

La reforma al tributo aprobada en marzo del año pasado ha sido cuestionada. ¿La razón? Considera grandes transacciones a cualquier pago o transferencia realizado en divisas a través del sistema bancario, sin importar su momento. Asimismo, elevó la alícuota del 2 al 3% para cualquier operación realizada en una moneda distinta al bolívar.

“La Ley de IGTF amplió la base de contribuyentes (sujetos pasivos especiales o no) e incrementó la alícuota (inicialmente de 2% a 3%) para los casos de ciertos pagos realizados por éstos en divisas, criptomonedas o criptoactivos extranjeros. La obligación de declaración y pago del IGTF siempre recaerá sobre el pagador (no sobre el beneficiario de los pagos), siendo que hasta la fecha no ha sido dictada normativa alguna referida a la designación de agentes de percepción o retención como intermediarios o responsables en la recaudación del impuesto”, advirtió la firma Baker & McKenzie en un informe.

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