Si el presidente Nicolás Maduro no tuvo que hacerlo, sus ministros, es decir sus subalternos, tampoco. Palabras más, palabras menos, este es el argumento que esgrimió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para eximir al vicepresidente Tareck El Aissami y a los ministros del Gobierno, de la obligación constitucional de presentar su informe de gestión correspondiente al año 2016 ante la Asamblea Nacional.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 90 del 24 de febrero de 2017, en la cual respondió un recurso de interpretación que dos días antes interpuso el Vicepresidente Ejecutivo, para saber si él y los miembros del Gabinete debían o no presentar sus Memorias y Cuentas ante los parlamentarios, «en virtud de la situación de desacato en la que se encuentra el Legislativo».
Tras reiterar que la AN “ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y vulneraciones al orden constitucional” que la incapacitan para ejercer sus funciones de “control político”, la instancia aplicó la misma solución que para el Jefe del Estado y dictaminó que “en esta oportunidad” el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros deben presentar ante el máximo juzgado en pleno “sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos en el año inmediatamente anterior, a las que se refiere el artículo 244 constitucional, el día viernes tres (3) de marzo de 2017, en garantía de la democracia participativa, entre otros valores, principios y normas constitucionales”.
El artículo 244 del texto fundamental establece que “los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior”.
En el fallo, redactado por la magistrada Gladys Gutiérrez, la Sala justificó su decisión en que “mientras la Asamblea Nacional continúe en desacato a las decisiones emanadas de este Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala n° 2/2017); sin menoscabo de la responsabilidad individual de los miembros respectivos de la Asamblea Nacional, que se encuentra en tal situación”.
La negativa de la AN a desincorporar a los diputados opositores de Amazonas, Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana, tal y como la instancia se lo ordenó (repitiendo la sesión de instalación del 5 de enero de 2017 y antes de elegir a la directiva, votar la desincorporación de los legisladores impugnados) fue también argumento que esgrimió para eximir al presidente Nicolás Maduro de rendir cuentas ante el Legislativo.