Un cerco de protección contra la Asamblea Nacional se tendió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual no solo rechazó la posibilidad de que el Parlamento revise y deje sin efecto las designaciones de magistrados hechas por otros legislativos, sino que además le arrebató la potestad de dictar la ley que lo regula.
La decisión la adoptó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 341 del 5 de mayo de 2016, en la cual declaró “inconstitucional” la reforma a la Ley Orgánica del TSJ de 2010, por considerar que los diputados violaron el numeral 4 del artículo 204 del texto fundamental, el cual establece que el máximo juzgado tiene la iniciativa para presentar leyes relacionadas con “la organización y procedimientos judiciales” .
La modificación fundamentalmente contemplaba aumentar de siete a 15 el número de magistrados de la Sala Constitucional.
“La ley sometida a la valoración constitucional de esta Sala no cumplió con el presupuesto constitucional de la iniciativa legislativa que corresponde a este máximo Tribunal de la República, ni tampoco fue solicitada su intervención, la cual es imprescindible para el procedimiento de discusión y aprobación; por lo tanto, la misma desde un punto de vista constitucional resulta totalmente írrita”, afirmó la Sala en el fallo redactado de manera conjunta por los magistrados Gladys Gutiérrez, Juan José Mendoza, Carmen Zuleta, Luis Damiani, Lourdes Suárez, Calixto Ortega y Arcadio Delgado.
El artículo 187 de la Carta Magna establece: “Corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.
Asimismo en el dictamen también se criticó el fin de la modificación: aumentar el número de miembros de la Sala Constitucional, por considerar que “es evidente que el objetivo de la Asamblea Nacional” no es el “optimizar el funcionamiento de la Sala en el ejercicio de sus múltiples atribuciones (…) sino copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos”.
De la misma manera también cuestionó que el Parlamento haya aprobado el texto sin el voto de sus 2/3 partes y estableció que “se requiere” de esta mayoría calificada “antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, cuando se trate el mismo de una modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad”.
Con esta decisión la Sala cambió el criterio que sostuvo desde 2004, cuando le permitió a la AN aprobar la primera Ley del TSJ con mayoría simple, bajo el alegato de que el artículo 203 constitucional establecía que las leyes expresamente mencionadas en la Constitución como orgánicas y las que regulan a los poderes públicos pueden ser aprobadas por mayoría simple; y que solo se necesita la mayoría calificada para los instrumentos a los que el Legislativo desee darle ese rango.
“Esta Sala Constitucional concuerda con el dispositivo del fallo 34/2004 en que no era necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para dar inicio a la discusión del proyecto de la Ley de 2004, pero no con base en que el quórum calificado solo se aplica para la modificación de leyes orgánicas pre-constitucionales (Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) o de aquellas designadas así por la Constitución; sino porque la Asamblea Nacional con la Ley de 2004 no pretendió nunca modificar la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sino crear una nueva ley para una nueva institución que, por decisión del Constituyente de 1999, no requería dicha votación calificada”, argumentó doce años después y cuando el chavismoya no tuvo la mayoría en el Parlamento.
Juan Francisco Alonso
Extracto de la sentencia
De tal manera que, en la materia, el legislador debe ser razonable, es decir, ajustado a la razón, moderado y racional, sin exageración ni abuso (…) aumentar de una manera desmesurada los magistrados de una Sala en particular, atentaría contra uno de los Poderes que integra la organización jurídico-política adoptada por el pueblo venezolano al votar de manera aprobativa la nueva Constitución. En efecto, el injustificado incremento de los magistrados de la Sala Constitucional viola los principios de autonomía e independencia del Poder Judicial».