El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quiere seguir teniendo la última palabra en la designación y remoción de los jueces provisorios, temporales y accidentales; y por ello dejó sin efecto temporalmente el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano, el cual equiparaba a esos funcionarios con los titulares, o sea aquellos que se han hecho con un tribunal luego de superar un concurso de oposición.
Sin embargo, en la sentencia 516 del 7 de mayo de 2013, la Sala Constitucional ratificó la diferenciación entre los jueces titulares y los provisorios que viene manteniendo desde hace años, para así reiterarle la Comisión Judicial del TSJ, órgano integrado por los presidentes de la seis salas del TSJ, tiene la potestad de designar y remover sin procedimiento previo a los últimos.
“Efectivamente el Código de Ética del Juez Venezolano le es efectivamente aplicable, a todos los jueces -indistintamente de su condición- como parámetro ético de la función jurisdiccional.No obstante, el procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez o jueza de carrera si se gana el concurso de oposición público”, afirmó la instancia en fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el cual se admitió a trámite una demanda que la exfiscal Nancy Castro interpuso en 2009 contra el instrumento.
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La Sala, en el mismo dictamen, justificó su criterio en lo contenido en el artículo 255 de la Constitución, el cual sin embargo señala: “Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley”, sin hacer ninguna distinción a la condición del funcionario.
Este pronunciamiento ha sido reiterado en dos sentencias posteriores dictadas en 2015 y 2016 por la misma ponente y gracias a ella menos de 700 de los más de dos mil jueces que hay en el país pueden ser sometidos a juicios, en los que se les garantiza el debido proceso, en caso de cometer un ilícito o falta, pues ellos son titulares. El restante 66%, por ser provisorios, continúan a merced de la Comisión Judicial.
Desde 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene reclamando al máximo juzgado que deje el trato discriminatorio hacia los jueces provisorios, porque “en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”, afirmó el tribunal continental en la decisión en la que condenó la forma como fue removida la jueza María Cristina Reverón años antes.
Extracto de la sentencia
Cuando el artículo 255 constitucional refiere que “los” jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos mediante los procedimientos previstos en la ley, alude a aquellos jueces que han ingresado a la carrera judicial por haber realizado y ganado el concurso de oposición público, como lo exige el encabezado del artículo; (…) que se erige a su vez como una garantía de la inamovilidad propia de la carrera judicial.(…) no obstante, el procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera(…) no ser extensible a los Jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene de la condición de juez o jueza de carrera si se gana el concurso de oposición público”.