Transparencia Venezuela, 23 de febrero de 2023.- “La justicia retardada es injusticia manifiesta”. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha corroborado la veracidad de este aforismo, pues apenas fue el pasado 16 de febrero cuando puso punto final a un proceso que databa de la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958).
En su sentencia número 35, la Sala Político Administrativa del TSJ desechó una demanda por “despido injustificado” y pago de otros conceptos laborales que dos extrabajadores del extinto Hipódromo Nacional, hoy Instituto Nacional de Hipódromos (INH), identificados como Carlos Muro y Rafael Alfonzo Montiel interpusieron contra ese organismo en junio 1953.
Los demandantes aseguraron que habían sido despedidos “en forma verbal y sin causa justificada por la Junta Directiva del Hipódromo Nacional (…)” y solicitaban una “indemnización (…) por concepto de preaviso, antigüedad, cesantía y vacaciones retenidas” equivalente a 11.500 bolívares, alrededor de US$ 3.432.
En el dictamen redactado por el presidente de la Sala Político Administrativa del TSJ, magistrado Malaquías Gil, se declaró homologado el desistimiento en este caso, por cuanto los demandantes no querían seguir con el proceso que habían iniciado.
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“Reconocemos plenamente que durante el tiempo que estuvimos trabajando en el (sic) Hipódromo Nacional, en el Departamento de Troquel, lo hicimos en calidad de obreros (sic) especializados (sic) y no, con el carácter de empleados; asimismo declaramos que nos han sido dadas y recibidas satisfactoriamente, todas las vacaciones que nos correspondían conforme a la ley, y por cuanto el Hipódromo Nacional nos ha pagado todas las prestaciones e indemnizaciones sociales, pedimos al Tribunal de por terminado este juicio y archive el expediente, declarando expresamente que no tenemos absolutamente nada que reclamarle por ninguno de los conceptos antes enumerados ni a la Junta Directiva del Hipódromo Nacional ni la Nación”, explicaron los extrabajadores al alto juzgado.
Sin embargo, un hecho llamativo e inexplicable al mismo tiempo es que los accionantes le dejaron saber su posición al organismo rector del Poder Judicial apenas tres meses después de que presentaron su demanda. No obstante, nadie en la entonces Corte Federal y de Casación reparó en este detalle.
Tampoco en luego en la Corte Suprema y en el actual TSJ nadie se percató de que los accionantes habían desistido del pleito y ello permitió que el caso estuviera abierto, sin necesidad ni razón alguna, por siete décadas.
Continúa la arqueología jurídica
Desde 2021 la Sala Político Administrativa ha comenzado a revisar sus archivos para dar respuesta a causas que tenían décadas esperando un pronunciamiento.
Este proceso continuó en 2022 y solo en el último trimestre de ese año, la instancia respondió parcial o totalmente 71 casos previos al arribo del chavismo al poder en 1999.
El más antiguo de estos procesos era de 1967 y estaba relacionado la expropiación del fundo San Pedro, en el estado Guárico, para construir el sistema de riego del río homónimo, de acuerdo a lo que verificó Suprema Injusticia al realizar una revisión de las decisiones publicadas por el TSJ en su sitio web.
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