Transparencia Venezuela, 8 de noviembre de 2022.- Por considerar que no hay nada qué hacer y que erró en el instrumento legal que activó, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) envió a la papelera una demanda que un excandidato a alcalde interpuso contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por impedirle participar en las pasadas elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 787, dictada el pasado 21 de octubre, en la cual declaró “inadmisible” e “inoficioso” la acción de amparo que Luis Samuel Durán Ortega interpuso contra la negativa del CNE de permitirle participar en los pasados comicios.
“Esta Sala observa que es un hecho notorio comunicacional que el pasado 21 de noviembre de 2021, se celebraron las elecciones regionales, renovándose todos los cargos ejecutivos, legislativos y municipales del país, por lo que se evidencia (…) que la violación o amenaza del derecho denunciado como infringido resulta una situación irreparable, obteniendo como resultado la declaratoria de inadmisibilidad en la presente acción de amparo interpuesta”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez.
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Pero la Sala Constitucional del TSJ no se quedó allí y también consideró que Durán Ortega, quien aspiraba a la Alcaldía del Municipio Aguas Blancas del estado Portuguesa, no utilizó el recurso legal adecuado para cuestionar la decisión del CNE. La instancia indicó que en lugar del amparo el accionante ha debido interponer un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del mismo máximo jugado.
“En el presente caso el accionante no alegó ninguna circunstancia que, a juicio de esta Sala, implique que el recurso contencioso electoral no sea la vía idónea para restituir, de manera adecuada y oportuna, la situación jurídica que se alegó como infringida; asimismo, esta Sala reitera una vez más que la acción de amparo constitucional procede cuando se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, excepcionalmente el accionante tiene la posibilidad de interponer la acción sin haber agotado previamente los mecanismos preexistentes, siempre que invoque razones suficientes y valederas por las cuales escogió el amparo en lugar de los mecanismos ordinarios, es decir, el accionante tiene la carga procesal de justificar su elección, pues de lo contrario se estaría atribuyendo al amparo los mismos propósitos del recurso ordinario”, argumento la magistrada del TSJ Lourdes Suárez
“En este sentido, al evidenciarse que el accionante (…) no ejerció el recurso ordinario destinado al restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad”, se explica en el dictamen de la Sala Constitucional del TSJ.
La lentitud al parecer es una regla en el Tribunal Supremo venezolano
Como viene siendo norma, la Sala Constitucional del TSJ no explicó los motivos por los cuáles se demoró casi un año en responder una acción que por su naturaleza debe ser resuelta a la brevedad.
Durán Ortega presentó su acción contra el CNE el 5 de noviembre; es decir 17 días antes de las elecciones regionales de 2021.
El accionante sostuvo que el árbitro le impidió participar en la contienda por la Alcaldía de Aguas Blancas, bajo la excusa de que la Contraloría General de la República lo había inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
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