Transparencia Venezuela, 5 de mayo de 2023.- A más de dos años de la disolución de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017, las dudas sobre la legalidad del procedimiento seguido para convocarla y elegirla vuelven; y todo ello gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala Constitucional, en su sentencia número 244 del pasado 11 de abril de 2023, decidió desechar, sin responder, una demanda que los abogados de la Universidad de Los Andes (ULA) interpusieron en junio de 2017 contra los decretos presidenciales mediante los cuales Nicolás Maduro decidió activar la figura prevista en el artículo 347 de la Constitución de 1999, sin necesidad de consultar previamente a los votantes; y creó una comisión que fijaría las bases para convocarla.
Tras recordar que en sus fallos número 870 y 1002, del 3 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente; ya avaló la convocatoria y las condiciones con las que se elegirían a los miembros de la Constituyente, la instancia decidió declarar el “decaimiento del objeto”.
Ciertamente, la Sala Constitucional avaló en su momento que la ANC fuera activada sin necesidad de consultarle a los electores como ocurrió en 1999 y no tuvo problemas en permitir que parte de sus integrantes fueran elegidos por sectores. Esto, a pesar de que la Constitución de Venezuela claramente señala que los cargos de elección popular son escogidos mediante sufragio universal, directo y secreto. Sin embargo, no explicó por qué esta acción de los abogados de la ULA no fue incluida con las que resolvió.
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En el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson se admite que la demanda de la ULA contra la Constituyente permaneció engavetada seis años y que desde que los accionantes la interpusieron, en 2017, nadie la revisó.
Solo en mayo de 2022 el asunto comenzó a moverse, de acuerdo con la información contenida en la sentencia y ello fue debido a la remodelación que sufrió el TSJ en 2022. Tras la reducción del número de magistrados de la Sala Constitucional el caso pasó a manos de la magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta de la instancia; debido a la jubilación del ponente original, Juan José Mendoza. No obstante, semanas después volvió a cambiar y terminó en el despacho de Suárez Anderson, quien terminó cerrando el caso.
Una demanda contra la Constituyente que no tenía por qué seguir allí
La demanda de la ULA no ha debido seguir aguardando en la Sala Constitucional y la instancia la ha podido responder con las anteriores si hubiera aplicado la figura legal de la acumulación de causas.
¿Qué es la acumulación de causas? Es un recurso previsto en la legislación venezolana, en particular en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que permite unir en un mismo expediente aquellas causas persiguen en el mismo objetivo, pero que han sido interpuestas por distintas personas y figuran en distintos expedientes.
“La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un solo expediente- de causas que tramitadas en dos o más expedientes, revisten algún tipo de conexión o estrecha relación entre ellas a los fines de que éstas sean decididas mediante una sola sentencia y, así, evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios. Esta técnica, además de favorecer la celeridad procesal, optimiza el tiempo y los recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos”, declaró la Sala Político Administrativa, en su dictamen número 1259 de octubre de 2015.
La Sala Constitucional del TSJ no explicó por qué en este caso no aplicó este recurso y por qué este asunto permaneció seis años sin recibir respuesta.
La Constituyente de Maduro solo ha asumido funciones de la AN y perseguido a la disidencia