TSJ rechazó exigir al Ministerio de Salud los boletines epidemiológicos

El Tribunal Supremo de Justicia no movió un dedo. Simplemente, se limitó a escurrir el bulto. A la solicitud de las ONG Espacio Público y Provea para que actuara a favor de la transparencia en el país, los magistrados respondieron lavándose las manos una vez más.

El 29 de octubre de 2009, esas organizaciones de la sociedad civil pidieron al máximo juzgado del país que interviniera para que el Ministerio de Salud publicara los boletines epidemiológicos del primer semestre de ese año. En el recurso que introdujeron ante el TSJ, Espacio Público y Provea destacaron que los mencionados boletines son un “insumo de vital importancia para los trabajadores de la salud y los ciudadanos en general a fin de estar debidamente informados sobre la existencia de enfermedades epidémicas, para tomar las precauciones necesarias, minimizar el contagio y en consecuencia garantizar el derecho a la salud de la población”.

En lugar de prestar su auxilio, el TSJ – con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales – se limitó a decir que las ONG no habían agotado los mecanismos judiciales que existen antes de llegar a la cúpula del Poder Judicial. “Para que el amparo resulte admisible es necesario que hayan sido agotados los mecanismos procesales existentes sin que haya sido lograda la tutela merecida, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado a serlo”, argumentó Delgado Rosales en su fallo del 9 de julio de 2010.

La única voz discordante en la Sala Constitucional fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien salvó su voto y advirtió: “antes de admitir o no la acción de amparo basta con requerir un informe al órgano o ente accionado acerca de los motivos de la omisión o el retraso. Con este simple auto la sola autoritas de la Sala Constitucional será suficiente para enervar la omisión o disipar, con la respuesta obtenida, cualquier duda de un silencio arbitrario; así como también se habrá hecho en favor del ‘buen gobierno’ y de la colectividad una función integradora y funcional de la justicia constitucional”.

De acuerdo con Zuleta de Merchán, una sencilla comunicación del TSJ al Ministerio de Salud habría roto el velo que ocultaba datos cruciales para el bienestar de los venezolanos. Sin embargo, sus colegas prefirieron cruzarse de brazos. La opacidad es una epidemia que afecta a las instituciones bolivarianas.

Extracto de la sentencia

“(…) los medios procesales contencioso-administrativos son medios ordinarios capaces, por imperativo constitucional, de dar cabida y respuesta a esas pretensiones procesales y a cualesquiera otras que se planteen contra los órganos del Poder Público en ejercicio de la función administrativa, por lo que no es admisible, salvo excepciones, acudir a la vía del amparo constitucional.”

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