Transparencia Venezuela, 16 de enero de 2023.- ¿Los contralores sociales son funcionarios públicos no remunerados y cuáles son pasos que deben dar estas personas para registrar unidades especiales de control social ante la administración? Estas incógnitas continuarán en el limbo, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó responderlas, excusándose en un formalismo.
La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 1.252 del 15 de diciembre de 2022, desechó la solicitud de interpretación de los artículos 62 de la Constitución venezolana y 3, 4 y 9 de la Ley Orgánica de Contraloría Social que en mayo de 2019 presentó Alberto Godoy Infante, director nacional de la Unidad Especial Nacional de Contraloría Social del Poder Popular.
La Sala Constitucional de TSJ, instancia que es intérprete de la Constitución Nacional, envió a la papelera la solicitud, por considerar que el accionante ya no estaba interesado en impulsar la aclaratoria.
“Siendo que, a partir del 29 de mayo de 2019, el ciudadano Alberto José Godoy Infante (…) no impulsó la causa durante un lapso mayor a un año y dado que en la misma no está involucrado el orden público, se considera que ha operado la pérdida del interés procesal y la consecuente terminación del procedimiento”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
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Llamativo es que los más de tres años que tuvo la petición en sus manos la Sala Constitucional ni siquiera anunció que la revisaría o no (admisión de trámite).
Dudas a montón sobre la contraloría social
Alberto Godoy Infante, en su solicitud, reveló que desde el año 2008 ha viene participando en la Unidad Especial de Contraloría Social del Cortijo (Aragua). Sin embargo, meses después este organismo cambió a Unidad Especial Nacional de Contraloría Social del Poder Popular, siendo reconocida por el Despacho de la Presidencial (Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno).
Sin embargo, el organismo comenzaría a presentar problemas para seguir siendo reconocido por la Administración, en particular por el Ministerio de las Comunas. ¿La razón? Este despacho ha rechazado sus peticiones para registrarlo, tal y como manda el artículo 32 de la Ley Orgánica de Contraloría Social.
“El funcionamiento de la Unidad Especial Nacional de Contraloría Social del Poder Popular hasta el presente teniendo en algunos casos, choques o problemas con algunos entes del Gobierno Nacional, debido a la falta de claridad”, explicó Godoy Infante en su recurso.
¿Un modelo para combatir la corrupción?
La Contraloría Social, de acuerdo con la ley que la regula, es una “función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad”.
Pese a que las autoridades aseguran defender este modelo para combatir la corrupción, constantemente toman medidas para obstaculizarla. Un ejemplo de ello es la negativa tanto de los funcionarios como de la justicia a responder las solicitudes de información pública hechas por las organizaciones de la sociedad civil.