La Dama de la Justicia no ayuda a conocer las políticas para eliminar la violencia contra la mujer. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rechazó exigir al Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Género que ofreciera información sobre ese particular.
El director de la asociación civil Espacio Público, Carlos Correa, acudió al TSJ el 19 de marzo de 2012, luego de chocar contra el muro de opacidad que levantó la ministra Nancy Pérez Sierra. Correa había planteado tres preguntas al despacho de Pérez Sierra:
- ¿En cuál de los Viceministerios se ubican los programas orientados a la prevención, seguimiento y diseño de políticas en relación a la Violencia contra las Mujeres?
- ¿Existe un Plan de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres? En caso de que exista, solicitamos nos suministre copia de dicho plan.
- ¿Cuáles son los principales resultados de impacto de los programas relativos a la violencia contra las mujeres obtenidos en el desarrollo de estas políticas públicas en los años 2008, 2009 y 2010?
La respuesta a esas tres inquietudes fue una: el silencio. Entonces, Correa pidió la intervención del TSJ, que el 23 de mayo de 2012 apeló a formalismos para mantenerse al margen de este asunto. La magistrada ponente, Gladys Gutiérrez, argumentó que el representante de Espacio Público ha debido transitar otras “vías judiciales” antes de alzar su voz frente a la cúpula del Poder Judicial.
Con este fallo, los magistrados dejaron en evidencia que prefieren quedarse en los detalles, en lugar de entrar de lleno en el fondo de la falta de transparencia. El artículo 51 de la Constitución subraya que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; al tiempo que el 141 sostiene: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Extracto de la sentencia
(…) [los demandantes], tenían a su disposición para la satisfacción de su pretensión el recurso de abstención o carencia como medio judicial preexistente(…) el deber constitucional de los funcionarios públicos de dar oportuna y adecuada respuesta a toda petición es una obligación objetiva y subjetivamente específica(…) en consecuencia, no puede pretender el ciudadano(… ) con la demanda de amparo, la sustitución de los medios judiciales preexistentes, pues ella está sujeta a que el interesado no cuente con dichas vías judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstas, las mismas no permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)»