Transparencia Venezuela, 27 de septiembre de 2022.- ¿La posibilidad de que tropas extranjeras se instalen en Venezuela no atenta contra la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación nacional? ¿Puede la Asamblea Nacional autorizar el arribo de uniformados extranjeros por su cuenta o necesita consultar a otras instancias como a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Y, por último, ¿cuántos uniformados podrían instalarse en el país, para qué y por cuánto tiempo? Estas y otras dudas más relacionadas con las llamadas misiones militares extranjeras permanecerán en el aire, porque el máximo juzgado del país ha rechazado responderlas.
La negativa a aclarar las interrogantes la dio la Sala Constitucional, en su sentencia número 514, del 11 de agosto de 2022, en la cual declaró “inadmisible” un recurso de interpretación del numeral 11 del artículo 187 de la Carta Magna que el abogado Otoniel Pautt Andrade interpuso en abril de 2019. Dicha norma establece que es potestad del Parlamento “autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.
La Sala consideró que el accionante no tenía “interés jurídico, personal y directo” en el asunto que “lo legitime para acudir, como en efecto lo hizo, a esta Sala, a los fines de solicitar la referida interpretación”, según se lee en el dictamen redactado por la vicepresidenta de la instancia, magistrada Lourdes Suárez Anderson.
No es para todo
Para el máximo juzgado el hecho de que el solicitante resida en el país y expresase su preocupación por la posibilidad de que las autoridades pudieran autorizar el ingreso de tropas extranjeras, que ponga en riesgo la paz, no son argumentos suficientes para aclarar las dudas.
La Sala aprovechó para realizar algunas precisiones en relación con la figura del recurso de interpretación. “No puede olvidarse que si bien el recurso de interpretación tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerado como un recurso normal para la resolución de cualquier duda. Al contrario, esta Sala, desde su primera decisión en la materia, procuró ceñir el recurso a supuestos determinados, fuera de los cuales no se hace necesaria la intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éste un medio procesal que es de por sí excepcional”, remató.
Un asunto actual
Aunque hasta el momento el numeral 11 del artículo 186 constitucional no ha sido activado oficialmente, desde hace tiempo el tema ha estado en la palestra.
Casi desde el mismo momento en que Hugo Chávez puso un pie en el Palacio de Miraflores se asegura que asesores militares cubanos mantienen una presencia activa en los cuarteles venezolanos. Y más recientemente distintas fuerzas opositoras solicitaron a la AN electa en 2015 que invocara la norma para solicitar asistencia extranjera que permitiera ponerle fin al cerco que sufrió el mismo Parlamento.
En marzo de 2019 Juan Guaidó, quien fue reconocido como presidente interino de Venezuela por más de 50 países, también puso la norma sobre el tapete, aunque la misma jamás fue invocada.
Más recientemente, el exdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Cristopher Figuera, aseguró que en el país hay dos bases militares rusas. Una de ellas en el fuerte Paramacay (Carabobo), la cual se habría instalado sin cumplir con los trámites fijados por la Carta Magna.