Transparencia Venezuela, 7 de septiembre de 2021.- “El diablo está en los detalles”. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha demostrado la veracidad de este refrán, pues precisamente se ha escudado en un pequeño detalle para no responder una demanda que un particular interpuso contra el Banco Central de Venezuela (BCV) y remitió el asunto a un juzgado contencioso-administrativo.
La Sala Político Administrativa, en su sentencia número 222 del 1 de septiembre de 2021, declinó la competencia para analizar la demanda por abstención que Félix Enrique Carrasquel Pérez interpuso, el 2 de marzo de este mismo año, contra el BCV, porque no atendió a la petición que meses antes le hiciera para que revisara el programa que permite calcular el efecto de la inflación de las ‘Exclusiones’ en las prestaciones sociales de los trabajadores venezolanos.
La instancia, en el fallo redactado por la magistrada Eulalia Coromoto Guerrero, decidió enviar el asunto a un Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, alegando que no era competente para decidir. ¿La razón? En su escrito Carrasquel Pérez indicó que le había dirigido su solicitud a la Consultoría Jurídica y a la Gerencia de Estadísticas Económicas del BCV, y no a los miembros del directorio de la institución.
La Sala recordó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 23, señala que la instancia es competente para conocer “las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el presidente de la República, del vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros o ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.
“En el caso sub examine la abstención invocada por el actor no se atribuye al presidente ni al directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), sino a despachos adscritos al mencionado banco, ello conduce a esta Máxima Instancia a considerar que la competencia para el conocimiento del presente caso no corresponde a esta Sala”, se lee en el dictamen.
Aunque en estricto sentido la Sala actuó apegada a la ley, en el pasado ha obviado este tipo de errores o en fallas en las demandas y ha conocido aquellos casos en los que considera que el asunto tratado tiene interés público. No obstante, en esta ocasión no fue así, pese a que la petición del demandante persigue forzar al BCV a cumplir con una de sus tareas: emitir estadísticas económicas, que son fundamentales para, por ejemplo, fijar las tasas de interés o negociar aumentos salariales.
Juicio 2.0
Pese a rechazar analizar el asunto, la Sala Político anunció que revisará el expediente para determinar si las partes cuentan con medios telemáticos (correo electrónico) para “proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos” y así agilizar el proceso.
Desde 2020, y debido a la pandemia del COVID-19, el TSJ trata de impulsar el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, con el fin de hacerlos más expeditos y combatir el endémico retardo procesal que aqueja al Poder Judicial.