Transparencia Venezuela, 28 de junio de 2019.- “Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones”. Pese a que así comienza el artículo 21 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha dudado en avalar la diferenciación en materia salarial establecida por el Ministerio de la Defensa al interior de la Fuerza Armada Nacional (FAN) entre los oficiales y efectivos activos y aquellos que están retirados.
El paso lo dio la Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, y en la cual rechazó el recurso de nulidad que el oficial retirado Manuel Antonio Ledezma Hernández interpuso el 29 de junio de 2011 contra la derogada Directiva Ministerial General número MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 del 26 de abril de 2010, referida a Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional, emanada del despacho castrense.
La norma antes señalada establecía distinciones en los pagos que debían recibir los uniformados dependiendo de si estaban en activo o ya retirados y cobrando una pensión. Así por ejemplo, en su numeral 6, indicaba que el pago del bono de alimentación sería exclusivamente para “el Personal Militar Profesional en situación de actividad” y para “el Personal Militar No Profesional en servicio activo”.
De la misma manera en el numeral 12 fijaba que el bono vacacional solo lo percibirían también quienes aún estuvieran dentro de los cuarteles.
Para el demandante estas disposiciones representaban una “flagrante, grosera, directa e inmediata” violación a sus derechos laborales y además a disposiciones constitucionales como la contenida en el artículo 21 del texto fundamental.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa no estuvo de acuerdo y aunque reconoció que había una diferenciación no consideró que la misma pudiera considerarse una discriminación. Y tras recordar que para ella solamente existe esta infracción cuando un órgano de la Administración “haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen en un marco jurídico equiparable”, la instancia consideró válido que en la resolución se haya excluido a los militares retirados del cobro de los bonos de alimentación y del vacacional, porque no son trabajadores activos.
“Por un lado tenemos al personal militar activo y al otro al personal militar retirado con goce de pensión, que no cumple con una jornada efectiva de trabajo, excluyéndose así del beneficio del bono de alimentación, sin que haya una disposición legal que obligue a la Administración Castrense al pago de dicho beneficio a personas que no se encuentran prestando sus servicios, esto en consonancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.518 de fecha 15 de septiembre de 1998, aplicable en razón del tiempo”, razonó la Sala, en el dictamen redactado por su presidenta, la magistrada María Carolina Ameliach.
El mismo argumento empleó para avalar que los militares retirados no cobren el bono vacacional.
Empero el demandante no perdió su tiempo esperando casi ocho años por el pronunciamiento del máximo juzgado, pues este ordenó al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) que al momento de calcular los bonos de fin de año y las primas de profesionalización lo haga partiendo de la pensión integral que reciben los jubilados y no la remuneración básica.