Transparencia Venezuela, 27 de julio de 2020.- “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado”. Pese a que esto establece el artículo 4 de la Constitución, en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no simpatizan con la idea de que los estados y municipios puedan actuar de manera independiente, en especial en materia tributaria y, por ello, suspendió durante 90 días todos sus tributos.
La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 78 del 7 de julio de 2020, en la cual, además, le ordenó al vicepresidente sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, que conformara una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de Gobierno del Distrito Capital “a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán la potestad tributaria, en particular, para armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos”.
La sentencia, redactada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, fue la respuesta a un recurso de nulidad, conjuntamente con un amparo cautelar, presentado en agosto de 2019 por el abogado Juan Ernesto Garantón contra las reformas a las ordenanzas de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda y sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, a través de las cuales el ayuntamiento mirandino estipulaba que los tributos y sanciones serían fijadas en dólares, al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).
Pese a su sentencia 250 del 8 de agosto de 2019, la Sala Constitucional ya suspendió temporalmente ambos instrumentos, volvió a utilizar esta petición para tomar medidas contra los 23 estados y los 364 municipios restantes. ¿La razón? “El sistema tributario debe propender a la ´protección de la economía nacional´, por lo cual, cuando el sistema tributario en general tiende a establecer impuestos, tasas o contribuciones que pueden llegar a afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional, extralimitándose en el ejercicio de la potestad tributaria, ya sea por instituir gravámenes no autorizados por la Constitución o la ley o por fijar alícuotas que, por excesivas, pueden llegar a tener efectos confiscatorios, con el eventual perjuicio que tales circunstancias producen para el sector productivo nacional”, razonó.
Así, escudándose en el numeral 15 del artículo 156 de la Carta Magna, el cual establece que “es competencia del Poder Público Nacional: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial”, el máximo juzgado señaló que “la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país”.
De retruque contra la AN
Tras denunciar que la Asamblea Nacional (AN) no ha legislado en la materia, la Sala Constitucional declaró que “resulta imprescindible, dado la actual situación de Estado de Excepción, tanto de Emergencia Económica, como de Alarma, que se proceda de manera urgente a concretar el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria”; y, por ello, instruyó al Gobierno a actuar junto a los gobernadores y alcaldes.
Sin embargo, esta instrucción parece una nueva intromisión en las potestades del Parlamento, el cual es el órgano el encargado de legislar.
El jalón de orejas del TSJ al Legislativo obvia algunos detalles. El más reciente es que en 2016 los diputados retomaron los trabajos para aprobar una Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, pero la misma no llegó a aprobarse debido al conflicto político y de haberlo sido seguramente habría sido anulada por el máximo juzgado. No obstante, lo más llamativo es que dicho instrumento ha debido estar aprobado hace casi dos décadas, pues la disposición transitoria cuarta de la Constitución daba a la primera AN instalada en el año 2000 seis meses para redactar el texto.
El primer Parlamento trató de cumplir la tarea, aunque fuera de lapso. Sin embargo, el instrumento jamás vio la luz porque el entonces presidente Hugo Chávez lo vetó.
Contra la descentralización
La tendencia centralista del TSJ no es nueva. Así en 2008, la Sala Constitucional en su sentencia 565 dio luz verde al Gobierno Nacional para revertir la transferencia de la administración de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos que estaban en manos de las entidades federales, tras interpretar el artículo 164, numeral 10 de la Constitución, cuyo texto establece que es una competencia exclusiva de los estados “la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”.
Este dictamen permitió a la AN, entonces dominada por el chavismo, a reformar la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público para incluir en ella su artículo 8, el cual faculta al Ejecutivo Nacional a “revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados”.
A los días las gobernaciones comenzaron a perder la administración de puertos, carreteras y aeropuertos, así como de hospitales, escuelas y otros servicios.