Transparencia Venezuela, 8 de octubre de 2019 – “Haz lo que digo, no lo que hago”. Este castizo refrán parece guiar los pasos de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, pese a que han pasado los últimos meses de 2019 acusando a los gobiernos de Estados Unidos, Canadá, de la Unión Europea y del Grupo de Lima de inmiscuirse en los asuntos internos venezolanos, no han tenido empacho en dictar órdenes a las autoridades financieras de Curazao en el caso del intervenido Banco del Orinoco, NV.
La Sala Constitucional ordenó al Banco Central de Curazao y Saint Maarten que se “abstenga de ejecutar cualquier orden, requerimiento o instrucción que suponga enajenar, gravar o en cualquier forma afectar los títulos valores que integran el portafolio de inversiones” de la institución que intervino en septiembre de 2019 y que pertenece al grupo Banco Occidental de Descuento (BOD).
La orden la giró la instancia al admitir a trámite una medida cautelar solicitada el 16 de septiembre de 2019 por un ciudadano chileno, identificado como Hugo Casanova Benavides; y la empresa Lácteos y Cárnicos San Simón (Lacasica), clientes de la entidad, quienes consideraron que la intervención de la entidad ponía en riesgo sus ahorros. Desde las autoridades de Curazao han anunciado sus intenciones de liquidar el banco, debido a las graves irregularidades detectadas en la institución financiera y han afirmado que no saben si los ahorristas podrán recuperar todo su dinero.
En el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, la instancia detectó “hechos” que ponen “en riesgo el ejercicio del derecho de propiedad de los depositantes” del Banco del Orinoco y por ello consideró necesario “la utilización de sus amplios poderes cautelares” para ordenarle también al Banco Central de Curazao que “haga público el llamamiento y facilitación de participación de los todos los titulares de las cuentas bancarias” en el proceso de liquidación de la entidad.
Aunque ciertamente el artículo 336 de la Constitución le otorga a la instancia grandes poderes, tales como la posibilidad de anular leyes y decretos, interpretar la letra de la Carta Magna y/o de revisar las sentencias de todos de los tribunales, en ninguna de sus normas le confiere la potestad de actuar en otras latitudes. Precisamente por ello se antoja de difícil cumplimiento el dictamen.
El artículo 3 de la Ley del TSJ aclara al señalar que este organismo es el “máximo tribunal de la República”, por lo que sus facultades se limitan al territorio nacional y solo podría ejercer alguna más allá con la colaboración de otros poderes judiciales, que no es el caso.
No obstante, esta no es la primera vez que la Sala Constitucional pretende tomar medidas de esta naturaleza. En 2014 condenó la detención en Aruba del ahora diputado disidente Hugo Carvajal, quien para la época había sido designado como cónsul en esa isla, y en febrero de 2015 dictó su polémica sentencia 100, con la cual declaró que no tenía validez la orden ejecutiva firmada por el entonces presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que declaraba a Venezuela “una amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad de ese país. Pese a esta decisión el decreto del mandatario estadounidense sigue vigente cuatro años después.
La resolución entra en contradicción con las declaraciones que desde el máximo juzgado se han formulado en rechazo a las sanciones que otros gobiernos han impuesto contra funcionarios venezolanos, así como las opiniones que dichas administraciones han emitido en relación con la situación del país.
“No somos chantajeables ni nos subordinaremos jamás ante un gobierno extranjero que pretenda vulnerar la soberanía de nuestra patria”, soltó en mayo de 2019 el presidente del organismo, magistrado Maikel Moreno, al rechazar unas afirmaciones del vicepresidente de EE UU, Mike Pence, que consideró injerencistas.