Pese a que el artículo 168 de la Constitución establece que los municipios gozan “de autonomía” para elegir a sus autoridades, ejecutar sus competencias y crear, recaudar e invertir sus impuestos, para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la misma se puede limitar por razones de seguridad nacional.
Así lo dictaminó la Sala Político Administrativa en su sentencia número 76 del 22 de enero de 2009, en la cual avaló el decreto presidencial 1.969 de 2002, en el cual se declaró como zona de seguridad el área circundante a la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” de La Carlota.
En el fallo redactado por la entonces magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el máximo juzgado declaró: “La autonomía municipal lejos de ser absoluta se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley. Así, se observa que aun cuando los Municipios, en principio, detentan la potestad de ejercer aquellas materias de su competencia dentro de los límites de su circunscripción territorial, la declaratoria de una determinada área como zona de seguridad, lleva implícita una modificación legal de ese régimen de competencia, el cual se justifica por la tutela de los intereses nacionales involucrados en el resguardo de aquellos espacios geográficos identificados como zonas de seguridad nacional”.
Tras aseverar que el resguardo de la instalación militar “no puede quedar subordinado al ejercicio de las competencias que, por ejemplo, en materia de ordenación urbanística y de regulación del tránsito y circulación poseen los municipios”, la instancia agregó que “tales competencias deben ceder en función al interés nacional involucrado y por consiguiente someterse a las limitaciones que se deriven en ese sentido de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, sin que ello pueda interpretarse como una violación a la autonomía municipal”.
El pronunciamiento de la Sala fue en respuesta al recurso de nulidad que el 17 de octubre de 2002 interpuso el entonces alcalde de Chacao, Leopoldo López, contra la decisión presidencial.
El TSJ, en su dictamen, evitó referirse a las supuestas violaciones a los derechos a la propiedad y libre tránsito de los extranjeros residentes o que tienen comercios en la zona afectada, alegando que “han debido ser invocadas por sus titulares o por las personas directamente afectadas en su esfera jurídica, situación que no ocurrió en el presente caso”.
Sin embargo, apeló a su propia jurisprudencia para recordar: “La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general”.
Extracto de la sentencia
[la] notificación lejos de desconocer los derechos constitucionales invocados por los accionantes en nombre de todos los ciudadanos y cuya representación se arrogan sin la debida legitimación, persigue como finalidad poner en conocimiento a las autoridades locales correspondientes de la modificación del régimen normal de competencias derivado de la circunstancia de haber declarado dicha área como zona de seguridad del Estado. (…) las autoridades locales (…) deben abstenerse de otorgar tales permisos, lo cual no se traduce en que estos permisos no puedan obtenerse, siempre que medie la debida aprobación del aludido Ministro».