El chavismo no tenía los votos en la Asamblea Nacional. Pero sí tenía a los jueces en el Tribunal Supremo de Justicia. Una decisión de la Sala Constitucional le despejó el camino a la bancada oficialista para avanzar en las reformas legales que demandaba la revolución.
“No es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para dar inicio a la discusión de los proyectos de leyes orgánicas investidas de tal carácter por calificación constitucional que pretendan modificar leyes orgánicas vigentes”, dictaminó el máximo juzgado del país el 26 de enero de 2004, en una ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando.
¿Cuál fue el trasfondo político de esta decisión judicial? Un grupo de diputados de la oposición acudió al TSJ el 12 de agosto de 2003 para solicitar la interpretación del artículo 203 de la Carta Magna, que estipula: “Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley”.
El Gobierno no contaba con los 2/3 de la Cámara y los opositores se valían de esta situación para rechazar la posibilidad de que se iniciara la discusión y, posteriormente, se aprobara la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, los togados desecharon ese argumento y, gracias a ello, al chavismo le bastó con su mayoría simple para realizar los cambios que quería en el Poder Judicial venezolano.
Los magistrados Pedro Rondón Haaz y Antonio García García salvaron sus votos. “La misma mayoría calificada, que el artículo (constitucional) estableció para la aprobación de un proyecto de ley orgánica o de modificación de una vigente, se requiere para su posterior sanción por la Asamblea Nacional”, esgrimió Rondón Haaz, al tiempo que García García objetó que se permitiera “modificar una ley orgánica, legítimamente aprobada como tal (…) por una votación de la mitad más uno de los diputados presentes en una sesión”.
El cuestionamiento de estos jueces no impidió que la Ley Orgánica del TSJ fuera promulgada el 20 de mayo de 2004, casi tres meses antes de que se realizara el referendo revocatorio contra el difunto presidente Hugo Chávez. Antes de este fallo, el Gobierno no controlaba todos los hilos del máximo juzgado. Muestra de ello es que el 14 de agosto de 2002, publicó una sentencia que calificó como “vacío de poder” los hechos del 11 de abril de ese año, que terminaron con la defenestración por unas horas de Chávez.
Extracto de la sentencia
no es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para dar inicio a la discusión de los proyectos de leyes orgánicas investidas de tal carácter por calificación constitucional que pretendan modificar leyes orgánicas vigentes (…) respecto de la mayoría parlamentaria requerida para la sanción de cualquier ley orgánica, esté o no investida con tal carácter por la Constitución (…), declara que(…) será necesaria la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes en la respectiva sesión para la sanción de las leyes orgánicas (…) cualquiera sea su categoría. Así se decide.”