Por considerar que “goza de amplia autonomía”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) autorizó al Banco Central de Venezuela (BCV) solicitar préstamos en el exterior sin necesidad de contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia 618, en la cual respondió un recurso de interpretación para determinar si los trámites que el instituto emisor venía realizando desde finales junio de 2016 para solicitar al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) un préstamo por un millardo de dólares para fortalecer las maltrechas arcas públicas debía ser aprobado o no por el Parlamento dominado por la oposición.
En el fallo, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la instancia, se aseveró que el préstamo “no es un contrato de interés público nacional”, sino la ejecución de un acuerdo que ya la República suscribió hace 27 años con el FLAR y que por lo tanto “no está sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional, ni requiere la consulta a la Procuraduría General de la República, órgano asesor del Ejecutivo Nacional”.
El artículo 150 de la Constitución establece: “La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la Ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”.
Sin embargo, con esta decisión el TSJ no solo le permite al BCV contraer deuda sin el control de la AN ante el FLAR, sino ante cualquier otro organismo, bajo el argumento de que el instituto emisor “goza de amplia autonomía” y aunque está sometido al escrutinio del Parlamento éste “no puede inmiscuirse en las operaciones que realice”, porque de hacerlo “atentaría contra la eficiencia que deben revestir las operaciones del Banco, las cuales deben estar dotadas de la flexibilidad y eficacia derivadas de la autonomía de la cual goza el Banco, y de las finalidades y objetivos que tiene atribuidos, ampliamente analizados anteriormente”.
Esta decisión se produjo menos de 24 horas después de que el máximo juzgado avalara la decisión del Gobierno de extender por 60 días la vigencia del Estado de Excepción y de Emergencia Económica vigente desde mayo de 2016, resolución que faculta al Ejecutivo a realizar transferencias y modificaciones de partidas presupuestarias sin tener que contar con la aprobación de los diputados.