TSJ permite a militares participar en actos y gritar consignas chavistas

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El 14 de julio de 2012, en medio de la que sería su última campaña electoral, el difunto presidente Hugo Chávez pidió a sus contrincantes que respetaran “a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), revolucionaria, socialista y chavista”. Y dos años más tarde, una sentencia de la Sala Constitucional prácticamente exigió lo mismo.

El Tribunal Supremo de Justicia resolvió el 11 de junio de 2014 que los militares venezolanos podían participar en actos políticos y repetir consignas propias del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) como “¡Chávez vive, la lucha sigue!”, y “¡Patria, socialismo o muerte!”.

“En todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado”, indicó la Sala Constitucional en ponencia del magistrado Juan José Mendoza, quien antes de ingresar al TSJ fue diputado y dirigente del PSUV. El razonamiento de Mendoza también serviría para comprender porqué a mediados del siglo pasado los oficiales de la Alemania nazi se saludaban al grito de “¡Heil, Hitler!”.

La Sala Constitucional abordó este asunto a petición del Frente Institucional Militar (FIM), que el 28 de marzo de 2014 le exigió frenar la partidización de la FANB. El FIM intentó esta acción luego de que el 15 de marzo de ese año, miembros activos de la institución castrense participaran en una marcha convocada por el PSUV en apoyo a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). El chavismo realizó aquella manifestación “cívico-militar” en momentos en que la GNB era acusada de reprimir violentamente las protestas contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, que arrojaron un saldo de más de 40 muertos y cientos de heridos y detenidos.

Ante el reclamo del FIM, el TSJ respondió en estos términos: “la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica”. Asimismo, interpretó que el hecho de que un militar intervenga en este tipo de eventos organizados por el PSUV es “un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución”.

El artículo 328 de la Carta Magna define a la FAN como una “institución esencialmente profesional, sin militancia política”, mientras que el 329 les recuerda a sus integrantes que tienen prohibido “optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.

Extracto de la sentencia

No obstante (…) este caso en particular, que la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica que, para los efectos de la República Bolivariana de Venezuela, sin discriminación alguna, representa el derecho que tiene todo ciudadano, en el cual un miembro militar en situación de actividad no está excluido de ello por concentrar su ciudadanía, de participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública (…) así como también, el ejercicio de este derecho se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución que de ellos se apresta.»

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