La decisión se tomó en 48 horas. El 17 de diciembre, Félix Rodríguez, quien se desempeñaba como director adjunto de Producción y gerente general de Producción de la División de Occidente Exploración, Producción y Mejoramiento de Pdvsa, solicitó al TSJ que interviniera para detener la protesta que afectaba las operaciones de la industria.
La petición de Rodríguez fue admitida por la Sala Constitucional, que en ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando determinó que el llamado paro petrolero violaba “el derecho a la vida, a la protección de la integridad y seguridad personales, a la protección familiar, a contar con servicios de salud, a ejercer el trabajo, a obtener un salario, a la estabilidad laboral, a recibir una educación integral, a dedicarse con libertad a la actividad económica preferida, a la propiedad privada y a contar con bienes y servicios de calidad”. Además, culpó de toda esa amenaza a los miembros de la asociación civil Gente del Petróleo, conformada por los gerentes de Pdvsa que encabezaron la huelga.
La sentencia ordenó “a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de la referida sociedad mercantil, de acatar todos aquellos decretos y resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados”. Quien desoyera este dictamen se exponía a una pena de prisión de seis a 15 meses, alertó la Sala Constitucional.
La misma tarde de aquel jueves 19 de diciembre de 2002, el ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez, aplaudió la resolución del TSJ. “Esta decisión viene a reafirmar lo que hemos estado repitiendo en la conciencia de Venezuela”, apuntó Ramírez, que se valió de los argumentos de Delgado Ocando para lanzar “un llamado a cerrar filas en la defensa de Pdvsa, a cerrar filas por el país”.
Extracto de la sentencia
encuentra la Sala que los derechos constitucionales que el [demandante] denuncia como vulnerados (…) [por] la interrupción y disminución de la actividad económica e industrial desarrollada por (…) [PDVSA, empresa] son de “utilidad pública y de interés social” , entre otros: el derecho a la vida, a la protección de la integridad y seguridad personales, a la protección familiar, a contar con servicios de salud, a ejercer el trabajo, a obtener un salario, a la estabilidad laboral, a recibir una educación integral, a dedicarse con libertad a la actividad económica preferida, a la propiedad privada y a contar con bienes y servicios de calidad, protegidos por la vigente Constitución (…)” Acuerda medida cautelar ordenando “a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de (…) [PDVSA] acatar todos aquellos Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, (…) apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad”.