TSJ ordena a Luis Parra que pruebe cómo fue elegido presidente de la AN

Transparencia Venezuela, 14 de enero de 2020.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) vuelve a tener en la mira a la Asamblea Nacional, aunque en esta ocasión por lo ocurrido en el Parlamento el pasado 5 de enero de 2019, cuando en medio de un férreo cerco militar que impidió el acceso de los opositores que apoyan a Juan Guaidó, se registró la juramentación del diputado Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional, sin quórum ni voto nominal y violando el reglamento que rige las sesiones. El juzgado solicitó a Parra que presente copia del acta de la atropellada sesión de ese día.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 1 publicada el 13 de enero de 2020, en la cual admitió la solicitud que seis días antes hizo el exconcejal Enrique Ochoa Antich, para que se ordenara al Parlamento repetir la sesión de instalación y elegir nuevamente a su directiva, pero mediante una verificación nominal de la votación.

“Visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que el 5 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados a los fines de elegir de su seno a la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución, resultando electos los diputados Luis Parra, como presidente, Franklin Duarte, como primer vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como segundo vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informen a esta Sala  sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la instancia, magistrado Juan José Mendoza.

La solicitud luce complicada, al menos a tenor de lo que Parra declaró en días pasados. “La presencia mínima requerida era de 84 diputados y ese día había 150 que contamos nosotros, pero se robaron la asistencia después de que se fueron y que se terminó el acto parlamentario”, declaró el legislador, quien fue respaldado por los 51 votos de la bancada del oficialista sPartido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

La sesión de instalación fue entorpecida por la actitud de la Guardia Nacional, la cual de acuerdo a lo denunciado por diputados y medios de comunicación decidía qué parlamentario podía ingresar al Palacio Federal Legislativo y cuál no. Por este motivo el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Juan Guaidó, debió ser ratificado en una sesión celebrada en la sede del diario El Nacional, donde 100 parlamentarios estuvieron presentes.

El fallo de la Sala Constitucional resulta llamativo, porque a diferencia de otros no se refiere al Parlamento como la Asamblea Nacional “en desacato”. Es más, esta frase, que ha estado presente en cada una de las más de 100 sentencias que el máximo juzgado ha dictado contra el Legislativo desde 2016, no figura en ningún párrafo.

¿Eso es una señal de que el TSJ reconocería la directiva de Parra? De ser así el juzgado tendría que desdecirse de las sentencias que ha dictado desde enero de 2017, pues en su fallo número 2 de ese año dictó los pasos para comenzar a reconocer al Parlamento y ellos no han cumplido aún.

“Ante la evidente situación de desacato en la que ha incurrido el Poder Legislativo Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido (en referencia a la que encabezó Henry Ramos Allup) y la consecuente nulidad de las actuaciones por ella ejercidas durante el año 2016 y lo que va de 2017, incluyendo la írrita instalación del segundo período anual de sesiones, la designación de una Junta Directiva, Secretaría así como de la Subsecretaría y las sesiones ordinarias por ella convocadas, no puede esta Sala convalidar lo actuado y, en consecuencia, ordena los diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido acatar los fallos emitidos por este máximo tribunal antes de proceder a la instalación del período de sesiones correspondiente al año 2017”, ordenó dicho dictamen.

En otras palabras, la directiva que encabezó Henry Ramos Allup debería desincorporar nuevamente a los diputados de Amazonas y debería convocar las sesiones, de acuerdo a las pautas fijadas por la Sala Constitucional en la modificación que en 2016 hizo al reglamento del Parlamento, para que así cese en el desacato que le ha impuesto.