TSJ ordena a la Asamblea Nacional abstenerse de dirigir las relaciones exteriores de Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronuncia en la sentencia 478 contra la Asamblea Nacional «sin ánimos de prejuzgar del fondo del asunto» y suspende los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, en los que se establecieron los siguientes acuerdos:

“ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA”.

 “ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”.

Adicionalmente, la Sala Constitucional ordena al Presidente de la AN, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y desplegar actuaciones que no estén abarcadas por sus competencias y que a su vez pertenecen a otras ramas del Poder Público.

La Procuraduría General está actuando como un partido político en cuanto la argumentación del recurso. Reinaldo Muñoz Pedroza, Leyduin Eduardo Morales y Ramona Chacón Arias actuaron en representación del organismo público para interponer la acción de amparo constitucional contra las acciones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

La Procuraduría está actuando como un partido político en cuanto la argumentación del recurso.

 

Extracto de la sentencia

La Procuraduría General de la República plantea: “Ordena a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar».