TSJ nunca determinó si hubo irregularidades en las elecciones parlamentarias de 2015

Transparencia Venezuela, 12 de enero de 2021.– ¿En las elecciones parlamentarias de 2015 ocurrieron irregularidades que puedan alterar sus resultados? Esta duda lanzada por el chavismo quedará sin respuesta, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió ponerle punto y final a cuatro de las demandas que introdujo el oficialismo, por considerar que analizarlas “carece de interés práctico y jurídico”, debido a que ya hay una nueva Asamblea Nacional.

La Sala Electoral en sus sentencias números 055, 062, 063 , y 064, declaró el decaimiento de los recursos contenciosos electorales que Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el circuito 2 de Aragua; Elvis Amoroso (actual Contralor General de la República),  e Hipólito Abreu, aspirantes a legisladores por el circuito 4 de Aragua; Andrés Eloy Méndez, nominado por el circuito 4 de Falcón; y Néstor León Heredia, por quien deseaba retener su curul por el circuito 2 de Yaracuy, le presentaron entre diciembre de 2015 y enero de 2016.

“El caso de autos se refiere al período comprendido a los años 2015-2020, siendo la duración del ejercicio de sus funciones de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto constituye un hecho público y notorio que el pasado 6 de diciembre de 2020, se realizó el acto de votación en el proceso de elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el Consejo Nacional Electoral, considera la Sala que la emisión de un pronunciamiento en el presente momento acerca de la validez del proceso electoral impugnado a través del presente recurso, carece de interés práctico y jurídico”, dictaminó el máximo juzgado, en uno de los fallos y el razonamiento se aplicó a los tres restantes.

El chavismo denunció que la diferencia entre los diputados proclamados como vencedores y los perdedores era tan pequeña, en algunos casos de menos de 2%, que la totalidad de votos nulos podrían modificar el resultado. “Observamos una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedente alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país”, señalaron los derrotados en sus escritos, sin presentar pruebas o explicaciones que pudieran hacer presumir cómo esos votos nulos fueron incorrectamente emitidos o contabilizados por las máquinas automatizadas.

A paso de morrocoy

¿Pero por qué los magistrados no revisaron las denuncias del oficialismo sobre las supuestas irregularidades? La Sala consideró que, aun siendo ciertos los señalamientos y que la elección de algunos diputados pudiera estar en entredicho, dicha situación ya no es “susceptible de reparación para la fecha en que se dicta la presente decisión, ya que las resultas del procedimiento no incidirán, ni modificarán el hecho cumplido del transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los ciudadanos electos el 6 de diciembre de 2015 como diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2015-2020”.

La instancia no explicó por qué demoró casi cinco años en emitir sus pronunciamientos, excediendo con creces los límites temporales fijados por las leyes orgánicas del TSJ y de Procesos Electorales (Lopre).

Por ejemplo, en los casos interpuestos por los chavistas Néstor León Heredia y Andrés Eloy Méndez contra los opositores Luis Parra y Juan García Manaure para 2016 estaban en fase de pruebas. Sin embargo, apenas fue en octubre de 2020, es decir casi cuatro años después, que se fijaron las respectivas audiencias orales y públicas, en las que las partes expondrían sus alegatos. No obstante, las mismas fueron declaradas desiertas por ausencia de las partes, de acuerdo con los resúmenes históricos que figuran en ambos dictámenes.

Estos dictámenes hacen presumir cómo se cerrará el caso relacionado con los diputados de Amazonas, el cual sirvió de base para el cerco que el TSJ le tendió al Parlamento electo en 2015 y que le impidió ejercer sus funciones constitucionales.