De plastilina. Así parecen ser para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los lapsos que fijan las leyes para que el Gobierno realice determinadas operaciones o gestiones, siempre y cuando los afectados sean críticos o disidentes.
Al menos esta es la sensación que deja la sentencia número 305 de la Sala Político Administrativa, de fecha 14 de marzo de 2018, con la cual esta instancia del máximo juzgado desechó la controversia que la Gobernación del Estado Miranda presentó el 3 de octubre de 2013 contra el Ministerio de Finanzas por su incumplimiento en cuanto a “las transferencias del situado constitucional” correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público.
El artículo 18 del instrumento antes señalado establece que “el Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.
Pese a que el Gobierno, en su defensa, presentó las órdenes de pago a la Tesorería Nacional correspondientes al situado constitucional de los estados Amazonas, Anzoátegui, Lara, Mérida y Miranda desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de febrero de 2014; y a que en las mismas se verificó que estos fondos fueron pagados “en algunas oportunidades dentro de los siete (7) primeros días de cada mes y en otras, después de transcurrido el indicado lapso”, el TSJ rechazó llamarle la atención al Ejecutivo y por el contrario, lo justificó.
“De la revisión exhaustiva de los referidos instrumentos (en referencia a las órdenes de pago)”, el máximo juzgado constató que “el situado constitucional ha sido pagado en algunas oportunidades dentro de los siete (7) primeros días de cada mes y en otras después de transcurrido el indicado lapso, lo cual -a juicio de esta máxima instancia- encuentra su justificación en lo previsto en los artículos 2, 25 y 39 (b) de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual entre otras cosas, faculta a la Oficina Nacional del Tesoro como órgano rector del Sistema de Tesorería para actuar como una Unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro y para coordinar la planificación y demás actividades propias del servicio de Tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de Caja del Tesoro, bajo la modalidad de Cuenta Única del Tesoro, apegada a los principios de solvencia, y de sostenibilidad y equilibrio fiscal de la aludida gestión”, se lee en el fallo redactado por el magistrado Inocencio Figueroa.
En pocas palabras, para el TSJ lo importante es que el Gobierno entregó a la Gobernación de Miranda los fondos, aun cuando esa entrega haya podido ser días o semanas después del plazo estipulado en la ley. El máximo juzgado no hizo ninguna referencia a las quejas del despacho entonces encabezado por Henrique Capriles Radonski en relación a las consecuencias que esta situación produjo en la actividad de esa entidad, pues“producto de ello, se generaron retrasos en el pago de proveedores, contratistas y arrendadores (es decir, de la Gobernación, sus Direcciones, Servicios, Institutos Autónomos, Fundaciones y Corporaciones) y con ello, la generación de los consecuentes intereses moratorios, y los retrasos e interrupciones en la presentación de servicios, y ejecuciones de obras y proyectos”.
La flexibilidad mostrada por el organismo rector del Poder Judicial en este caso contrasta con la asumida frente a las acciones particulares o agrupaciones interponen contra actos del Gobierno, donde es muy escrupuloso a la hora de verificar que las mismas se presenten dentro de los tiempos fijados por las leyes.