Transparencia Venezuela, 18 de febrero de 2020.- El 30 de diciembre se cumplieron cuatro años desde que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la proclamación de los cuatro diputados del estado Amazonas, dejando no solo sin representación a esa entidad, sino que además sentó las bases del cerco mediante la cual el máximo juzgado y el Gobierno han despojado de facultades al Parlamento.
Pese al tiempo transcurrido la instancia no ha resuelto el fondo del juicio, es decir, no ha determinado si la supuesta compra de votos denunciada por Nicia Maldonado, quien encabezó la lista de los candidatos derrotados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), pudo alterar o no el resultado de los comicios legislativos de 2015 en el estado selvático, ubicado al sur del país, pero – además – parece no tener la más mínima intención de cerrarlo.
Desde que en marzo de 2018 se celebrara la audiencia oral y pública, en la que los magistrados de la Sala Electoral escucharon los argumentos de las partes sobre los presuntos vicios ocurridos en esas elecciones, la instancia no ha hecho más nada, de acuerdo a los registros disponibles en el sitio web del TSJ.
Los últimos fallos sobre este caso ocurrieron en agosto de 2016, cuando la Sala aceptó que los diputados opositores Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla pudieran participar en el proceso que les ha impedido ocupar sus curules, así como de otros ciudadanos, mientras que le negó esa posibilidad a los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Calzadilla, pese a que en ese momento ocupaban los cargos de presidente y vicepresidentes de la Cámara.
Semanas antes, el 6 julio, la sala emitió otro dictamen (101) mediante el cual rechazó la petición de los legisladores suspendidos para que se dejara sin efecto su decisión de solicitarle a un juzgado de Monagas que entrevistara a los potenciales testigos de este caso, en lugar de reiterar la orden que le había dado a un tribunal Amazonas para hacer dicha tarea.
¿Qué ha pasado en este caso? “Eso se va a engavetar”, respondieron desde el TSJ cuando se les consultó sobre el estado del proceso.
La suspensión de los diputados fue desatendida por la Asamblea Nacional en un primer momento, alegando que el Parlamento es la única instancia que puede calificar a sus miembros y recordó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había proclamado a los legisladores cuestionados. Esta decisión fue la excusa que utilizó, y ha utilizado, el TSJ para anular toda decisión del Parlamento y para arrebatarle sus facultades.
Contradicción total
Con el caso de Amazonas el máximo juzgado ha enviado a la basura la jurisprudencia que en materia electoral construyó en las últimas dos décadas.
“Las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral”. Estableció en el año 2000 la recién creada Sala Electoral, dejando en claro que no se puede impedir a un funcionario electo asumir su puesto.
Este criterio fue reiterado cinco años después, en la sentencia 59, donde la Sala señaló: “El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional. La fase de ‘proclamación’, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc”.
De acuerdo a ambos dictámenes la Sala no debió impedir a los cuatro diputados de Amazonas asumir sus puestos y si había dudas de cómo resultaron electos, solo podría removerlos tras un juicio donde se probara que las irregularidades alteraron significativamente el resultado.
“La doctrina fue muy consiste en relación a las medidas cautelares, por cuanto la misma se dicta suspendiendo el resultado de una elección cuando se tienen una presunción bastante poderosa y firme de que el resultado va a ser distinto. Es decir cuando se cree que la elección se podrá anular. Sin embargo, aquí no es así, los votos de las personas que alegan que les compraron el voto no influyen para nada en el resultado final”, explicó el magistrado emérito de la Sala Electoral, Fernando Vegas Torrealba.
En este caso el chavismo solo ha mostrado unas grabaciones telefónicas, donde unos presuntos funcionarios de la Gobernación de Amazonas hablarían de ofrecerle dinero a los electores a cambio de su voto.